Estímulos para la creación de nuevos puestos de trabajo
EMPRESAS QUE GENEREN NUEVOS EMPLEOS NO PAGARÁN PARAFISCALES
Bogotá, 13 Ago. (cne).- A partir de hoy las empresas que generen nuevos puestos de trabajo quedarán exentas de pagar los aportes parafiscales del nueve por ciento sobre los salarios que vayan a cancelar.
Así quedó contemplado en el decreto 2286 que expidió el Ministerio de la Protección Social reglamentando un artículo de la pasada reforma laboral (Ley 789 de 2002) que estableció este beneficio para promover la creación de nuevos empleos.
El viceministro Técnico del Ministerio de la Protección Social, Jairo Nuñez, indicó que esos nuevos empleos deben crearse para jóvenes entre los 16 y los 24 años de edad, personas mayores de 50 años, discapacitados, reinsertados, personas privadas de la libertad o ex presidiarios, y para los jefes de hogar que estén desempleados.
Hoy un empresario tiene que pagar el nueve por ciento de su nómina como aportes parafiscales distribuidos así: el cuatro por ciento para las cajas de compensación familiar, el tres por ciento para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el dos por ciento para el Servicio Nacional de Aprendizaje. En la mayor parte del país ese nueve por ciento lo recaudan las cajas ante la falta de infraestructura en el Bienestar y el SENA, y luego lo distribuye.
“Lo que tienen que hacer las empresas es acercarse a la caja de compensación familiar, piden un formulario, lo diligencian y comienzan a generar nuevos empleos”, puntualizó el viceministro Técnico.
Desde hoy si genera un nuevo puesto ya no pagará ese nueve por ciento. Si por ejemplo a ese nuevo empleado le va a pagar un salario mínimo (332.000 pesos) el ahorro será de 30 mil pesos mensuales.
Para tener derecho los empresarios deberán solicitarles a sus nuevos trabajadores una certificación expedida por el respectivo establecimiento de reclusión donde conste que está o estuvo detenido.
Si es para un discapacitado tendrá que solicitar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez una carta donde conste el grado de pérdida de la capacidad laboral.
Si es reinsertado el Ministerio de Interior y Justicia le expedirá una certificación.
Para certificar la edad se exige una copia del documento de identificación y en caso de ser jefe de hogar desempleado, debe solicitar y diligenciar un formulario en cualquier caja de compensación familiar.
El decreto 2286 señala que para recibir estos beneficios el empresario tiene que estar a paz y salvo en el pago de los aportes parafiscales, de pensiones, salud y riesgos profesionales.
Así mismo, aclara que la norma operará únicamente hasta cuatro salarios mínimos mensuales (un millón 320 mil pesos mensuales) y en este caso se ahorrará el pago de 120 mil pesos cada mes.
La exención en el pago de los aportes parafiscales estará vigente hasta cuando la tasa de desempleo a nivel regional descienda al 12 por ciento. Para eso la empresa deberá solicitar a la caja de compensación a la cual esté afiliada una certificación al Departamento Nacional de Estadísticas sobre el nivel de la tasa de desocupación.
El decreto aclara que por el hecho de que la empresa no pague los aportes parafiscales no significa que el trabajador no pueda gozar de las prestaciones sociales o de los beneficios que otorgan las cajas de compensación familiar, el SENA o el Bienestar.