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Precisión del Gobierno en decreto 2284

ATENCIÓN EN SALUD PARA DESPLAZADOS ES TOTAL

Bogotá, 15 Ago. (CNE). El Ministerio de la Protección Social determinó que para recibir la atención de salud en caso de una emergencia, la población desplazada por la violencia no tiene que estar previamente inscrita en el Registro Único de Población Desplazada.

La aclaración la hizo por medio del decreto 2284 que modifica el decreto 2131 expedido el pasado 30 de julio, en el que se definió el sistema para la atención en salud de la población desplazada por la violencia.

El nuevo decreto aclara que es necesario incluir a la población afiliada al régimen subsidiado de salud, para que se inscriban en el Registro Único de Población Desplazada, cuando requieran servicios distintos a la atención inicial de urgencias, a través de una red diferente a la contratada por la respectiva Administradora del Régimen Subsidiado (ARS) a la que está afiliado el desplazado.

En el artículo dos precisa que dentro de la definición de lo que es población desplazada con derecho a la salud, también debe incluirse a los afiliados al régimen subsidiado, y a este grupo de población los municipios o departamentos tienen la obligación de garantizarle la atención médica.

La atención en salud de urgencias será obligatoria sin tener en cuenta la capacidad de pago del desplazado, esté o no afiliado a algún régimen de salud.

Finalmente el decreto aclara que los municipios y gobernaciones deben tomar las medidas sanitarias pertinentes para la prevención, mitigación y control de los riesgos para la salud, derivados de los desplazamientos masivos y dispersos.

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