ABC DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA PARA REINCORPORACIÓN DE PERSONAS AL MARGEN DE LA LEY
Bogotá, 21 ago (CNE).- El Ministro del Interior y Justicia, Fernando Londoño Hoyos, radicó hoy en la secretaría del Senado, el proyecto de ley “por el cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional”.
Antecedentes
Es la primera vez que se acude en Colombia a una estrategia basada en los principios de verdad, justicia y reparación con penas alternativas a la prisión, como instrumento para propiciar la reincorporación a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.
Se trata de una invitación a TODOS los grupos armados al margen de la ley a la dejación de las armas. Esto incluye a los miembros de la guerrilla y a los miembros de autodefensas, que son parte del conflicto colombiano, sin distinción de rango. Por lo tanto, no incluye a los grupos de bandas organizadas de delincuencia común.
OBJETIVO DEL PROYECTO
Qué busca el Proyecto de Ley ?
A diferencia de los instrumentos de “perdón y olvido” indiscriminados que no han contribuido a los procesos de reconciliación, el Proyecto se basa en un esquema de INVESTIGACIÓN, IMPOSICIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES para delitos que no admiten perdón y olvido y respecto de los cuales es indispensable tanto la reparación de las víctimas, como la preservación de la memoria.
Cuál es la diferencia entre el Programa de Reinserción y este proyecto de ley?
El Gobierno Nacional prevé una estrategia en dos caminos:
La reinserción de personas que han cometido delitos indultables o amnistiables. Para ellos está previsto en la Constitución Política y en la ley (ley 782 de 2002 y decreto 128 de 2003), el mecanismo de la amnistía y el indulto desde una perspectiva de perdón.
La reincorporación de personas que han cometido delitos que no son indultables ni amnistiables, para quienes está previsto este proyecto.
Hacia quienes va dirigido el proyecto ?
Por el grupo al que pertenezcan
Es un proyecto dirigido a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, esto es, miembros de los grupos guerrilleros y miembros de los grupos de autodefensa.
Condenados y sindicados
Por tratarse de un proyecto de ley basado en el conocimiento de la verdad y en la reparación a las víctimas, es necesaria la determinación de los autores de los delitos. Éste, pues, está dirigido a personas condenadas y no a personas sindicadas pues sobre ellas existe una presunción de inocencia.
Dentro de un estado de derecho en el que existe la presunción de inocencia, mal podrían imponerse sanciones penales a quien no se le ha demostrado responsabilidad penal.
Qué pasa entonces con los sindicados o con los que no tienen proceso penal ?
Como se trata de una ley de reincorporación a la vida civil, quien quiera entregarse debe confesar sus hechos y, con base en ellos, se acudiría al mecanismo de sentencia anticipada, para que se produzca una condena en corto tiempo y se pueda obtener el tratamiento especial a que hace referencia la ley.
Qué tiene que hacer una persona que quiera acogerse a los beneficios del proyecto ?
1. Cese de hostilidades por parte del grupo que se entrega, a menos que se trate de entrega individual, caso en el cual no se exige este requisito.
2. Dejación de las armas
3. Compromiso expreso de no regresar a las filas
4. Cumplimiento de una pena alternativa a la prisión
5. Realización de actos de reparación a las víctimas
6. Compromiso de no cometer en adelante delito doloso
Cuáles son las penas alternativas a la prisión ?
Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un tiempo determinado.
Inhabilitación para el acceso a cargos de elección popular.
Prohibición de tenencia y porte de armas.
Privación del derecho de residir en determinados lugares o acudir a ellos.
Expulsión del territorio nacional para extranjeros.
Prohibición de aproximarse a las víctimas o comunicarse con ellas.
Restricción geográfica de la libertad.
Cuáles son los mecanismos de reparación a las víctimas ?
Reparación a las víctimas, de conformidad con los mecanismos establecidos en la ley.
Realización de trabajo social a favor de la recuperación a las víctimas.
Colaboración activa y efectiva con instituciones que se dediquen al trabajo social por la recuperación de las víctimas.
Aporte de bienes a instituciones que se dediquen al trabajo social por la recuperación de las víctimas.
Entrega de bienes al Estado para la reparación a las víctimas.
Manifestación pública de arrepentimiento.
Colaboración activa y efectiva en la desmovilización de organizaciones armadas al margen de la ley.
Colaboración eficaz al esclarecimiento de los hechos ocurridos con ocasión del conflicto.
Aporte de información que contribuya eficazmente a la desarticulación de grupos armados organizados al margen de la ley.
Quién determina la sanción y los actos que debe realizar la persona ?
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Cómo se determina quién puede ser acreedor a los beneficios ?
El Presidente de la República personalmente define qué persona puede serlo y es él el legitimado para solicitar ante el juez la definición de sanciones y la concesión del subrogado.
Cómo se verifica el cumplimiento de los beneficios adquiridos ?
El Proyecto de ley dispone la conformación de una comisión de verificación conformada por el Gobierno Nacional. Cuando la Comisión advierta que hay incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas, lo informará al juez, quien revocará los beneficios concedidos y dispondrá el cumplimiento de la pena privativa de la libertad a que hubiera lugar en ausencia del subrogado.
Es similar a una Comisión de Verdad ?
No. Las Comisiones de Verdad son escenarios dispuestos al final de procesos de paz o tras el tránsito de dictaduras a regímenes democráticos, donde se intenta la reconstrucción de la verdad histórica y se facilita el encuentro víctima-victimario.
En el presente caso el escenario de encuentro va a ser el proceso penal en el marco de una situación en que la paz aún no se aclimata y con la intervención de la rama judicial. Así, la administración de justicia se fortalece, al mismo tiempo que se brinda un espacio de reconciliación.
Cuáles son los beneficios?
Los beneficios van en varias vías:
Para la víctima, en cuanto se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la ofensa y de otra parte se abre un amplio espacio de reparación individual y colectiva.
Para el destinatario, por cuanto, se suspende condicionalmente la ejecución de la pena privativa de la libertad, siendo la condición para el mantenimiento de la medida, el cumplimiento de las obligaciones adquiridas respecto a las víctimas y a la sociedad.
Para la sociedad, el cese de hostilidades y los actos violatorios del dih y de los derechos humanos, como también, la consecución de la paz nacional.
Qué pasa si las víctimas no están de acuerdo con la pena ?
La imposición de la pena y de los mecanismos de reparación son actos soberanos del juez. Sin embargo, la víctima sigue contando con los mecanismos ordinarios para hacer valer sus derechos.
Qué pasa con la Corte Penal Internacional?
Varias consideraciones:
La competencia de la CPI solamente opera para Colombia respecto de hechos ocurridos con posterioridad al 1 de noviembre de 2002 y únicamente sobre crímenes de lesa humanidad y genocidio, no respecto de crímenes de guerra.
La competencia de la CPI solo se activa cuando no hay ni investigación ni juzgamiento, bien porque
- el Estado no puede hacerlo
- el Estado no quiere hacerlo.
En el presente caso, como quiera que hay investigación y sanción – de acuerdo con los estándares internacionales – no se dan los requisitos para que se active la competencia de la Corte.