Gobierno reglamenta su funcionamiento
JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CON MÁS RESPONSABILIDAD
Bogotá, 22 ago (CNE).- El Gobierno Nacional otorgó mayor responsabilidad, autonomía e independencia en la regulación interna a las juntas de acción comunal (JAC), al reglamentar su funcionamiento en el cual exige mejor desenvolvimiento a favor de la comunidad.
El decreto 2350 de 2003 que reglamenta la Ley 7453 de 2002 sobre los organismos de acción comunal, contempla que las JAC, juntas de viviendas comunitarias, asociaciones, federaciones y confederaciones tendrán la autonomía de adecuar su estatuto de acuerdo a las necesidades de cada región, nombrar sus delegados y conformar sus afiliados.
A partir de la fecha de la expedición del decreto, las organizaciones comunales actualmente constituidas contarán con un término de un año para adecuar sus estatutos.
Las organizaciones comunales están conformadas en diferentes grados:
- De primer grado: son las juntas de acción comunal de barrios y conjuntos residenciales. Están conformadas por mínimo 20 afiliados y las viviendas comunitarias, integradas por 10 familias.
- De segundo grado: son las que existen en los corregimientos y municipios, y las que se denominan asociaciones comunales. Están conformadas por 50 afiliados.
- De tercer grado: son las que están en las capitales de departamentos y regiones y son las federaciones comunales. Están conformadas por 75 afiliados
- Y de cuarto grado: aglutinan a todos los organismos comunales del país y están integradas por las federaciones que se afilien a ella.
Según el decreto, para la formación de asociaciones de juntas de acción comunal se requiere un número superior del 60 por ciento de las JAC existentes en su territorio. Este mismo porcentaje se exigirá para la conformación de federaciones departamentales y distritales.
Si las organizaciones comunales no reúnen el número de afiliados requeridos, la alcaldía o entidad de inspección, control y vigilancia les suspenderá la personería jurídica.
El decreto contempla que se puede conformar más de una junta de acción comunal en un mismo territorio, siempre y cuando la nueva junta cuente con el número mínimo de afiliados requeridos y que el territorio cuente con una gran extensión que impida la satisfacción de las necesidades de sus habitantes.
La entidad de inspección, control y vigilancia citará y escuchará al representante legal de la junta de acción comunal existente y si transcurridos 10 días hábiles -contados a partir de la citación- el representante legal no se presenta, las autoridades darán inicio a la conformación de una nueva junta.
Para obtener la personería jurídica y desarrollar su objetivo social, las organizaciones comunales deberán entregar a las entidades de inspección, control y vigilancia respectivas, los siguientes documentos:
- Certificación que contenga la delimitación del territorio en donde la junta desarrollará su actividad.
- Lista de los nombres y números de identificación de los afiliados.
- Acta de constitución de directivas y de estatutos.
- Copia de los estatutos.
Los colombianos que quieran formar parte de una junta de acción comunal deberán ser personas naturales, residir en el territorio de la junta, tener más de 14 años y poseer documento de identidad.
Antes de su reglamentación, la Ley 7843 de 2002 contemplaba que los afiliados a las juntas de acción comunal y las de vivienda comunal deberían tener un mínimo de 4 afiliados, en las zonas rurales 30, en las zonas urbanas 60 y en Bogotá 80