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GOBIERNO PIDE APROBAR PROYECTO DE PENSIONES

Bogotá, 10 dic (SNE). El ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, le pidió al Congreso de la República aprobar en esta legislatura el proyecto de ley que revive los 3 artículos de la Ley 797 de 2003 o Reforma Pensional, que declaró inexequibles por trámite la Corte Constitucional.

Explicó que el nuevo proyecto de origen gubernamental restablece los requisitos exigidos para tener derecho a la pensión de invalidez, y reitera los requisitos necesarios para la jubilación de los ciudadanos que tienen derecho al llamado Régimen de Transición, establecido en la Ley 100 de 1993.

El proyecto revive los artículos 11 sobre los requisitos para acceder a la pensión de invalidez y el 18 sobre el régimen de transición que, según la Corte, tienen vicios de trámite pero no de forma o contenido.

Al respecto Palacio Betancourt manifestó que al caerse el régimen de transición, se agravaría la situación financiera del Seguro Social, lo cual le costaría a la entidad 800 mil millones de pesos al año 2014.

Igualmente destacó que el Congreso debe reconocer la importancia del debate y analizar las consecuencias inmediatas de la inexequibilidad parcial del artículo 17, sobre el ejercicio de las facultades extraordinarias mediante las cuales se modificaron el régimen pensional del Presidente de la República y de los miembros del DAS, que por las labores de estos últimos merecen la aprobación de un régimen especial.

EL PROYECTO

El artículo 11 de la Ley 797 de 2003 hace referencia a los requisitos para obtener la pensión de invalidez.

Si, por ejemplo, la invalidez es causada por enfermedad, se requiere que la persona haya cotizado 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración, y cotizado al sistema al menos el 25 por ciento del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

Si la invalidez es provocada por accidente se exigen 50 semanas de cotización dentro de los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.

Los menores de 20 años de edad sólo deberán acreditar 26 semanas cotizadas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

La Ley 100 de 1993 decía que para tener derecho a la pensión de invalidez, los afiliados deberían haber cotizado por lo menos 26 semanas al momento de producirse el estado de invalidez.

FACULTADES EXTRAORDINARIAS

El artículo 17 otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar su propio régimen pensional y el de las Fuerzas Armadas y del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Al respecto, la Corte declara exequible el artículo excepto la expresión DAS.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

El artículo 18 cambia muy poco el régimen de transición definido por el artículo 36 de la Ley 100.

Aclara que ese régimen no es aplicable a quienes se pasen del régimen de prima media con prestación definida al sistema de ahorro individual que manejan los fondos privados de pensiones.

Tampoco a los que pasen de los fondos privados de pensiones al sistema de prima media que manejan entidades como El Instituto de Seguros Sociales, Cajanal, Caprecom, entre otras.

El proyecto respeta los derechos adquiridos de los ya pensionados por vejez, invalidez, sustitución y sobrevivencia en los diferentes órdenes, sectores y regímenes.

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