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Decreto responde a disposiciones de la Corte Constitucional

GOBIERNO PAGARÁ INCREMENTO SALARIAL RETROACTIVO ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE

Bogotá, 11 dic. (SNE).- En cumplimiento del mandato de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional decretó el pago del incremento salarial retroactivo al primero de enero de 2003 para los funcionarios públicos del país.

Esta decisión da cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional, el cual establece el aumento de este año con base en la inflación causada durante el 2002, lo que exige al Gobierno esfuerzos presupuestales por 438 mil millones de pesos, los cuales serán desembolsados antes del próximo 31 de diciembre.

Para ello el Gobierno Nacional expidió el decreto 3545 del 10 de diciembre de 2003 que ajusta el aumento salarial de este año con base en la inflación del año pasado del 6,98 por ciento, a partir de una escala gradual según el monto del salario.

Todos los empleados al servicio de las empresas industriales y comerciales del Estado, así como a las sociedades de economía mixta, directas e indirectas a nivel nacional recibirán un ajuste que oscila entre 3,5 y 7,35 por ciento.

Los trabajadores con ingresos inferiores a 309 mil pesos recibirán un incremento del 7,35 por ciento; mientras que los superiores a 5,9 millones de pesos verán sus ingresos aumentados en un 3,5 por ciento.

El sistema de incremento ponderado cumple con los preceptos de equilibrio social y defiende los ingresos de los trabajadores con salarios más bajos.

Esta decisión debe ser adoptada por las Juntas o Consejos Directivos de todas las entidades públicas y en caso de no hacerlo deberán responder por los costos en que incurra.

La normativa - a la que se suman otros 33 decretos sobre disposiciones salariales en el sector público - también aclara reglas en materia de incremento salarial para algunos funcionarios como los presidente del Banco del Estado, La Previsora, Etesa y la Central de Inversiones; así como de gerentes de entidades como el IFI, el director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas y el director del Fondo Nacional del Ahorro; quienes no podrán devengar más de ocho millones 19 mil pesos.

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