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ABC DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ANTITERRORISTA

Bogotá, 11 dic (SNE).- La reforma constitucional antiterrorista que consta de cinco artículos y fue aprobada en la plenaria del Senado de la República brinda herramientas al Estado para enfrentar el terrorismo.

ARTÍCULO 1º:

Reforma el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y con el se busca, a través de una ley estatutaria, interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior.

El tiempo para hacer ese control judicial se encuentra actualmente en conciliación y será definido la próxima semana del 15 de diciembre en Plenarias de Senado y Cámara de Representantes. Los lapsos oscilan entre 36 y 72 horas.

ARTÍCULO 2º:

Reforma el artículo 24 de la Carta Política. La reforma adiciona un párrafo que permite el empadronamiento: "El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto".

ARTÍCULO 3º:

Reforma el artículo 28 de la Constitución. Le fue agregado un párrafo para que, a través de una ley estatutaria, las autoridades puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios sin previa orden judicial y con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior.

El tiempo para hacer ese control judicial está en conciliación y se definirá la próxima semana en Plenarias de Senado y Cámara de Representantes. Los tiempos oscilan entre 36 y 72 horas.

ARTÍCULO 4º:

Adiciona un parágrafo al artículo 250 de la Carta Política y permitirá que la Fiscalía General de la Nación conforme unidades especiales de Policía Judicial con miembros de las Fuerzas Militares, las cuales estarán bajo su dirección y coordinación, "para combatir el terrorismo y los delitos contra la seguridad pública, y en aquellos sitios del territorio nacional donde no exista una autoridad judicial a la que se pueda acudir en forma inmediata o donde el acceso de los funcionarios ordinarios de policía judicial no sea posible por excepcionales circunstancias de orden público".

ARTÍCULO 5º:

Señala la vigencia del acto legislativo que deberá empezar a regir a partir de su promulgación y por cuatro años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso.

El Gobierno tendrá un plazo aproximado a los tres meses para presentar al Congreso un proyecto de ley estatutaria que reglamente el contenido de la reforma constitucional antiterrorista.

Este punto también se encuentra en conciliación y deberá ser aprobado la próxima semana para que el Gobierno proceda a presentar el próximo año la ley estatutaria que regule las facultades extraordinarias de las que hablan los artículos 1º, 2º y 3º de la reforma constitucional para prevenir los actos terroristas.

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