TEXTO DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA ELEGIR A LOS DIRECTORES DE LA CAR
Bogotá, 12 dic (SNE).- El siguiente es el texto de la resolución número 1353, por la cual se establece el procedimiento para realizar la audiencia pública para elegir a los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales:
"MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
11 de diciembre de 2003
RESOLUCIÓN NÚMERO 1353
"Por el cual se establece el procedimiento para realizar la audiencia pública de que trata el artículo 3 del Decreto 3345 de 2003"
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 216 de 2003
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Para la elección de los candidatos a ocupar el cargo de Director General de las respectivas Corporaciones Autónomas Regionales, se debe seguir el siguiente procedimiento:
1- Las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, convocarán mediante aviso que será publicado en un diario de amplia circulación nacional o regional, a todas las personas que quieran participar en la Audiencia Pública en la cual se llevará a cabo la elección del Director General de la respectiva Corporación.
La convocatoria deberá realizarse mínimo con dos (2) días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Pública. El aviso de la Convocatoria deberá contener el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo y el orden del día de la sesión del Consejo Directivo para la cual se convoca.
Así mismo, en el aviso deberá informarse el lugar, fecha y termino que tienen las personas para inscribirse
Solo podrán asistir a la audiencia las personas que se hayan inscrito ante la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible respectiva.
2. El Secretario General del Consejo Directivo de la respectiva Corporación, verificará el quórum requerido para llevar a cabo la elección de acuerdo con los estatutos de la Corporación.
3. El presidente del Consejo Directivo, dará inicio al orden del día, con la presentación del informe final de las hojas de vida, presentado por la entidad pública o privada experta en selección de personal contratada para tal fin.
4. Las personas asistentes a la audiencia pública, podrán hacer uso de la palabra, de manera respetuosa, por sola una vez y máximo por tres minutos. En todo caso la participación de la totalidad de las personas no podrá superar dos (2) horas.
5. La designación del Director General se llevará a acabo mediante votación pública y nominal por parte de los miembros del Consejo Directivo, conforme a los estatutos de la Corporación y con base en el informe final presentado por la entidad contratada para la selección de los candidatos más idóneos.
El Presidente de la República y la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrán enviar a través de cualquier medio, su voto escrito.
6. Una vez realizado el proceso de la votación, el Presidente del Consejo Directivo hará público ante los asistentes a la Audiencia la decisión adoptada sobre la designación del Director General.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Previamente, a la sesión correspondiente, el Consejo Directivo, deberá invitar a los medios de comunicación (radio, prensa y televisión), con el objeto de que asistan a la audiencia pública de que trata la presente Resolución. En caso de existir canal de televisión local, el proceso de elección deberá hacerse ante este, de ser posible.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente del Consejo Directivo de la Corporación, deberá enviar copia del informe presentado por la entidad pública o privada contratada para la selección de los candidatos más idóneos, al Señor Presidente de la República y a la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con dos días hábiles de anticipación a la fecha fijada para llevar a cabo la elección del Director General de la Corporación.
ARTÍCULO CUARTO.- El procedimiento establecido en la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para las Corporaciones, Directores Generales y Miembros de los Consejos Directivos. El incumplimiento de los procedimientos establecidos en el decreto 3345 de 2003 y en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones legales correspondientes
ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 11 diciembre de 2003
Firma
SANDRA SUÁREZ PÉREZ
Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial"