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TEXTO DEL DECRETO POR EL CUAL EL PRESIDENTE CONVOCA A SESIONES EXTRAS AL CONGRESO

Bogotá, 16 dic. (SNE).- El siguiente es el texto del Decreto 3620 de 2003, por el cual el Gobierno convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias del 19 al 22 de diciembre.

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO 3620 DE 2003
(16 DICIEMBRE)

Por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2º de la Constitución Política

CONSIDERANDO

Que corresponde al Gobierno en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;

Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de Ley 258/03 Cámara 121 /02 Senado "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino".

Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de Ley No 134/03 Senado, 155/03 Cámara "Por la cual se establecen norma tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas".

Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de Ley No 140/03 Senado 166/03 Cámara "Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones en Ley 100 de 1993 y en la Ley 797 de 2003".

Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de Ley No 175/03 cámara 144/03 Senado "Por la cual se modifica el parágrafo primero del artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002".

Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de Ley No131/03 Senado 154/03 Cámara "Por la cual se autoriza a las Cajas de Compensación Familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones".

Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de Ley No 046/03 Cámara 123/03 Senado "Por la cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de Representantes, en desarrollo del artículo 150 numeral 20 de la Constitución Política (se crea la sección de contabilidad de la Cámara de Representantes)".

Que en razón de que el período legislativo termina el 16 de diciembre de 2003, es imperioso la convocatoria a sesiones extraordinarias al término del mismo, con el objeto de que dichos proyectos sean considerados en las Sesiones de ambas Cámaras del Congreso de la República,

DECRETA

Artículo 1º. Convócase al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por los días 19 al 22 de diciembre de 2003.

Artículo 2º. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el Honorable Congreso de la República se ocupará exclusivamente de culminar el trámite legislativo de los siguientes proyectos de Ley:

Proyecto de Ley 258/03 Cámara 121 /02 Senado "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino".

Proyecto de Ley No 134/03 Senado, 155/03 Cámara "Por la cual se establecen norma tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas".

Proyecto de Ley No 140/03 Senado 166/03 Cámara "Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones en Ley 100 de 1993 y en la Ley 797 de 2003".

Proyecto de Ley No 175/03 Cámara 144/03 Senado "Por la cual se modifica el parágrafo primero del artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002".

Proyecto de Ley No131/03 Senado 154/03 Cámara "Por la cual se autoriza a las Cajas de Compensación Familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones".

Proyecto de Ley No 046/03 Cámara 123/03 Senado "Por la cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de Representantes, en desarrollo del artículo 150 numeral 20 de la Constitución Política (se crea la sección de Contabilidad de la Cámara de Representantes)".

ARTICULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

16 diciembre de 2003

FIRMAN:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ALVARO URIBE VÉLEZ

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, SABAS PRETELT DE LA VEGA

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