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Entra en vigencia a partir de hoy

SANCIONADA REFORMA CONSTITUCIONAL ANTITERRORISTA

Bogotá, 18 dic (SNE).- El presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó este jueves el acto legislativo que reforma la Constitución y que dotará al Gobierno Nacional de herramientas para combatir de manera más eficaz el terrorismo.

Los cambios en los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia quedan vigentes a partir de hoy y serán reglamentados a través de una ley estatutaria que el Gobierno deberá presentar a más tardar el primero de marzo del próximo año, con mensaje de urgencia e insistencia y que el Congreso de la República deberá expedir antes del 20 de junio del mismo año.

Una vez radicado el texto de la Ley estatutaria, el Congreso tendrá nueve meses para su estudio y aprobación, de lo contrario "el Gobierno Nacional podrá expedir un reglamento que regule en forma transitoria la materia".

El texto de la reforma constitucional fue presentada por el Gobierno al Congreso para dotar a las autoridades de herramientas que les permitan evitar acciones terroristas y fue aprobado por el Legislativo el pasado lunes 16 de diciembre.

La modificación al artículo 15 permite interceptar o registrar correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, pero con aviso inmediato a la Procuraduría.

Los cambios al artículo 24 de la Constitución permiten al Gobierno "establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto".

La reforma al artículo 28 permite a las autoridades la realización de detenciones, allanamientos y registros domiciliarios sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría y con control judicial dentro de las 36 horas siguientes.

La reforma al artículo 250 permite que la Fiscalía General conforme unidades especiales de Policía Judicial con miembros de la Fuerzas Militares para que actúen como tal en aquellos sitios en donde no exista autoridad judicial alguna.

Estas unidades estarán bajo la coordinación y dirección de la Fiscalía General de la Nación.

Las facultades para la interceptación de comunicaciones y otras formas de correspondencia privada, así como para las detenciones y allanamientos sin previa orden judicial, tendrán una vigencia de cuatro años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso de la República.

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