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Deben ponerse al día antes del 28 de febrero de 2004

AMPLÍAN PLAZO PARA MOROSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE PENSIONES

Bogotá, 19 dic. (SNE).- Los colombianos que están afiliados al régimen subsidiado de pensiones y que se encuentran atrasados en los pagos de las cuotas mensuales, tendrán como plazo hasta el 28 de febrero del próximo año para ponerse al día y recuperar todos los privilegios de este régimen.

Así quedó establecido en el decreto 3272 de 2003 que busca que los afiliados habiliten o recuperen su condición de beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional.

Esta medida beneficia únicamente a los afiliados que debían entre cuatro y 15 meses de cotizaciones anteriores a septiembre 23 de 2003.

El régimen subsidiado de pensiones favorece a tenderos, artistas, deportistas, vendedores ambulantes, madres comunitarias, discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, músicos, compositores, y toreros y subalternos.

Estos grupos de personas están clasificadas en el sector informal urbano, sector informal rural, discapacitados y madres comunitarias y dependiendo de cada grupo se le concede el subsidio.

Por ejemplo, el grupo informal urbano debería cancelar una cuota de 36.337 pesos pero sólo pagará 15.573 pesos, es decir que tiene un subsidio del 70 por ciento.

El grupo informal rural tendría que pagar 46.719 pesos y sólo cancelará 5.491, lo que representa un subsidio del 90 por ciento, que corre por cuenta del Gobierno.

Para los discapacitados el subsidio es del 95 por ciento pues únicamente pagan 2.595 pesos cuando debían cancelar 49.315 pesos. Y para las madres comunitarias el subsidio es del 80 por ciento pues pagan 10.382 pesos.

BENEFICIOS

Igualmente pueden reactivar su condición de beneficiarios quienes se retiraron voluntariamente del Programa del Régimen Subsidiado antes del 23 de septiembre y que manifiesten su voluntad de reingresar al fondo.

Este decreto también es bondadoso en garantías para quienes acrediten que cumplen con los requisitos exigidos cuando se afiliaron por primera vez, es decir antes de perder la condición de beneficiarios.

"Este es un gran beneficio por cuanto la Ley 797 de 2003 y el decreto 2681 del presente año limitaron los requisitos a ser mayores de 55 años y tener cotizaciones por 650 semanas como mínimo previas al otorgamiento del subsidio, lo cual no rige para quienes quieran recuperar estos beneficios en cuanto a las edades y grupos poblacionales que regían antes de la Ley 797", explicó la vicepresidenta de Pensiones del ISS, Elena Mesa Zuleta.

Si los grupos de personas favorecidos con la decisión de ampliar el plazo para ponerse al día no aprovechan la oportunidad, quedarán sancionados con un año para ingresar nuevamente a tomar el subsidio.

Es decir, que las personas quedarán sujetas a los nuevos requisitos registrado en la Ley 797 de 2003 (cuanto tengan 55 años de edad y 650 semanas cotizadas).

"La persona que se reactive al sistema no tendrá que pagar intereses por mora, ni períodos atrasados. Solamente pagará a partir del momento de la habilitación como beneficiario del subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional", aclaró la señora Mesa.

Los afiliados al Régimen Subsidiado de Pensiones tienen derecho a los mismos beneficios que gozan los afiliados al Régimen Contributivo como Pensión de vejez, de invalidez, de sobrevivencia y auxilio funerario. Estos beneficios se les otorgarán cuando cumplan la edad (55 años las mujeres y 60 años los hombres) y las 1.000 semanas cotizadas.

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