Enero de 2003

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Se reduce de dos años a cuatro meses el tiempo de duración de los procesos

SANCIONADA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Bogotá, 2 ene (CNE). Con procedimientos más ágiles, que reducen la duración de los procesos de Extinción de Dominio sobre bienes adquiridos con dineros producto de delitos como el narcotráfico, la corrupción y el secuestro el Presidente de la República sancionó la nueva Ley de Extinción de Dominio.

La norma crea un novedoso sistema de pago de recompensas para quienes denuncien bienes adquiridos con dineros ilícitos o capitales de origen no justificado.

La nueva Ley define, en forma más rápida y transparente, los pasos que deben llevar los procesos de Extinción de Dominio sobre bienes incautados por las autoridades, reduciendo el procedimiento de dos años a de cuatro meses.

El proceso será iniciado por la Fiscalía General de la Nación y lo podrá hacer con base en denuncias presentadas por entidades públicas o privadas, de cualquier persona natural, así como por información suministrada por entidades internacionales con las que el Gobierno Colombiano tenga convenios de cooperación.

Dentro de la nueva legislación, el Gobierno incluyó la posibilidad de pagar recompensas a las personas que denuncien de manera eficaz y contribuyan a la obtención de evidencias para la declaratoria de Extinción de Dominio.

Esa retribución equivaldrá al cinco por ciento de lo que el Estado obtenga por la liquidación de los bienes denunciados y podrá ser liquidada con base en el precio comercial de los mismos.

Con el fin de evitar dudas sobre lo que se considere enriquecimiento ilícito, la nueva ley define esta conducta como el resultado del incremento patrimonial injustificado en cualquier tiempo, la tenencia de bienes que provengan de una actividad ilícita o los que se hayan utilizado como medio para la comisión de actividades ilícitas. También los bienes que hayan sido utilizados o destinados para el lavado de activos o lo que estén afectados por un proceso penal relacionado con actividades ilícitas.

La Ley establece como actividades que pueden ser objeto el proceso de Extinción de Dominio el enriquecimiento ilícito, los delitos en contra del tesoro Público y los intereses del Estado, así como las actividades que causan deterioro a la moral social, atenten contra la salud pública y el orden económico y social, así como las actividades que vayan en contra de la seguridad pública.

Se incluyen el secuestro, la extorsión y el proxenetismo.

Las nuevas normas exigen que si el acusado no se presenta a defender los bienes en un plazo de tres meses, se entenderá como abandonado del patrimonio en bien del Estado.

La norma aclara que en todo caso se respetará el debido proceso y se protegerán lo derechos para lo cual se presentarán las pruebas que sustenten la declaratoria de Extinción de Dominio.

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