Enero de 2003

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
1
4
5
19
25
26

A través de la Ley 784

INSTRUMENTADORES QUIRÚRGICOS A PRESTAR SERVICIO SOCIAL

Bogotá, 2 ene (cne). las personas que se gradúen como Instrumentador Quirúrgico, a partir de la fecha, deberán cumplir con el servicio social obligatorio para registrar el título.

Así quedó establecido en la Ley 784 sancionada por el Gobierno Nacional el 23 de diciembre de 2002. La nueva Ley también reglamenta y determina la naturaleza del ejercicio de la Instrumentación Quirúrgica Profesional.

El Instrumentador tendrá a su cargo además del manejo de centrales de esterilización, de cirugía y de equipos de alta tecnología (maquinas de perfusión, láser y endoscopias), la coordinación de las salas de cirugía.

Son instrumentadores quirúrgicos quienes:

a. Acrediten título de Instrumentador Quirúrgico Profesional, expedido por instituciones reconocidas por el Estado Colombiano.

b. Los colombianos o extranjeros que hayan obtenido título equivalente al de Instrumentador en las instituciones con las cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios de reciprocidad de títulos universitarios.

c. Los colombianos o extranjeros que hayan obtenido u obtengan el título equivalente al de Instrumentador en instituciones con las cuales Colombia no tenga tratados o convenios y que sean reconocidas por los Ministerios de Salud y Educación Nacional, como instituciones competentes.

Serán el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) y el Consejo de Educación Superior (CESU), los organismos que homologuen este título expedido en el exterior.

De igual forma, la ley 784, que reforma la Ley 6ª. Del 14 de enero de 1982, reglamenta que: “los títulos obtenidos mediante cursos por correspondencia, honoríficos o de educación no formal y los expedidos por universidades cuyos programas no estén debidamente aprobados por las autoridades competentes”, no son válidos.

Los profesionales que no cumplan con todos los requisitos promulgados por ésta Ley, tendrán un plazo máximo de tres años para cumplir con ellos.

Imprimir
MAPA DEL SITIO
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA