Enero de 2003

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Establece la Ley 785

BIENES INCAUTADOS PODRÁN SER UTILIZADOS EN FINES COMUNITARIOS

Bogotá, 2 ene (CNE).- Los bienes incautados por el Estado y que se encuentren en proceso de Extinción de Dominio porque se adquirieron con dineros producto de actividades ilícitas como el narcotráfico, la corrupción y el secuestro, podrán ser utilizados con fines comunitarios.

Así lo establece la Ley 785 que sancionó el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, el 27 de diciembre de 2002 y donde se pone en marcha un sistema de administración de dichos bienes mucho más ágil y transparente.

Según la Ley, la Dirección Nacional de Estupefacientes hará las veces de tenedor de los bienes mientras el juez define el proceso y se encargará de administrarlos o devolverlos.

Por tal razón, la nueva legislación facultad a la Dirección de Estupefacientes a arrendar, administrar o dar en fiducia los bienes a entidades públicas o privadas dando prioridad a cooperativas o grupos asociativos de trabajo para actividades que sean productivas y generen empleo.

El objetivo es promover el uso productivo de los bienes incautados en favor de la comunidad.

En el caso de inmuebles se podrán arrendar a entidades públicas o privadas y también se establece el encargo administrativo a compañías inmobiliarias de reconocida gestión, que se encargarán también de su venta una vez se defina su Extinción de Dominio.

Los bienes que sean incorporados al inventario de la Dirección podrán ser destinados provisionalmente a las entidades oficiales, o a personas o entidades sin ánimo de lucro. En los casos que se entreguen a entidades privadas o con ánimo de lucro se deberá garantizar un rendimiento por la explotación comercial.

En el caso de los vehículos se le dará asignación preferencial a las entidades territoriales.

La legislación establece que una vez los bienes sean puestos a disposición de

la Dirección, con base en decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes, podrá enajenar los que se consuman con el uso y pierdan su valor comercial por el paso del tiempo.

Los recursos que la Nación obtenga por los procesos de enajenación ingresarán a una cuenta especial del Fondo para la rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado y se podrán invertir en títulos de deuda pública o en el mercado secundario.

Primeros pasos para la Reforma Agraria

El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (Incora) empezará un proceso de evaluación de los bienes en manos de la Dirección Nacional de Estupefacientes con el fin de definir su vocación agrícola para lo cual dispondrá de tres meses.

La nueva legislación permite que los bienes con vocación pesquera o agrícola sean puestos en administración provisional a empresas asociativas de campesinos o desplazados, los fondos de ganaderos o pesqueros u otros entes gubernamentales o privados del sector.

Los bienes serán asegurados en todos los casos por parte de compañías especializadas para tal fin, cuando esto no sea posible, La Previsora Compañía de Seguros o cualquier otra de naturaleza pública se encargará de amparar los bienes y su costo correrá por cuenta del beneficiario.

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