Enero de 2003

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El Gobierno sancionó Reforma Laboral

ESTÍMULOS PARA GENERAR EMPLEO

Bogotá, 2 ene (CNE).- El presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la Ley de Reforma Laboral que contempla una serie de estímulos a las empresas con el fin de generar rápidamente empleo en el país, además de brindar mayor protección social a los colombianos más pobres.

La Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, entre otras cosas, contiene la ampliación de la jornada de trabajo con el fin de que las empresas contraten doble turno, la creación de subsidios al empleo y al desempleo, y la disminución de los recargos al trabajo dominical y festivo.

Entre las normas más importantes se encuentra la creación de un subsidio al empleo dirigido a las pequeñas y medianas empresas que generen puestos de trabajo a jefes cabeza de hogar desempleados.

El subsidio, que se entregará directamente al empleador, será de 100 mil pesos mensuales y tendrán prioridad en la asignación de los recursos las zonas rurales, en especial aquellas que presentan problemas de desplazamiento y conflicto armado.

Se tiene previsto que el subsidio beneficie anualmente a 220 mil jefes de hogar desempleados, que tendrán la oportunidad de vincularse al mercado laboral.

La Ley 789, así mismo, establece la creación de un subsidio al desempleo por 450 mil pesos durante un período de seis meses. La ayuda monetaria se entregará a las mujeres cabeza de hogar desempleadas y con hijos menores de 18 años.

La norma contempla además un programa de subsidios en especie a través de capacitación, salud y turismo social.

La Reforma contempla la ampliación de la jornada laboral pero permitiendo a las empresas contratar doble turno. La nueva jornada continuará de 8 horas diarias pero con dos turnos de trabajo: uno que irá de 6 de la mañana a 2 de la tarde y el otro, de 2 de la tarde a 10 de la noche.

La nueva jornada laboral se aplicará para los nuevos contratos a partir del primero de enero de 2003.

La Ley, además, establece una disminución en los recargos por dominicales y festivos. A partir del primero de enero, el trabajador que labore habitualmente un domingo o festivo, es decir, tres o más domingos o festivos, recibirá un pago doble con recargo del 75 por ciento sobre el salario ordinario. Además está obligado a recibir un descanso remunerado o el pago en dinero por el día laborado.

Para los trabajadores que laboren ocasionalmente un domingo o festivo, es decir 1 ó 2 dominicales o festivos, recibirán un pago doble con el 75 por ciento de recargo, y queda como mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador el descanso remunerado. Antes se pagaba con un recargo del ciento por ciento.

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