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Les recordó el Presidente de la República a los alcaldes del país

ES HORA DE APLICAR DECRETO ANTICORRUPCIÓN

Bogotá, 9 ene (CNE). “Les recuerdo a todos los alcaldes de Colombia que ya es hora de aplicar el decreto 2170 contra la corrupción”, dijo hoy el presidente Álvaro Uribe Vélez.

Considerado como una de las herramientas de que dispone el Gobierno para combatir el flagelo de la corrupción, el decreto 2170 establece normas y reglas para los procesos de contratación pública que adelanten las entidades centralizadas y descentralizadas del Estado.

El primer elemento puesto en marcha con este decreto son las veedurías ciudadanas. Estas organizaciones ejercerán un riguroso control social a todos los procesos que adelanten las entidades públicas antes, durante y después de la contratación.

Otra herramienta del decreto 2170 que recordó hoy el Presidente de la República son las audiencias públicas, que serán el mecanismo básico para la adjudicación de licitaciones o concursos, bajo principios de publicidad y transparencia.

El decreto fija que en estas audiencias podrán participar los oferentes, las organizaciones de veeduría ciudadana, los medios de comunicación y cualquier persona que lo desee.

Adicionalmente por primera vez el sistema de contratación pública incluye los pre-pliegos. Esto significa que las entidades públicas deberán elaborar proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia de los procesos de licitación o concurso público y divulgarlos por internet.

De igual manera el decreto 2170 define los criterios bajo los cuales las entidades deberán adelantar de manera objetiva la selección de las ofertas. En este caso las entidades públicas deberán tener en cuenta la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera del oferente. Estas son condiciones mínimas para contratar, pero no son los aspectos que determinan la selección.

El decreto expedido regula asimismo las contrataciones con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales. Establece que todos los contratos que celebren las cooperativas deben someterse a la Ley 80 de 1993 y que las entidades podrán contratar con estas organizaciones sólo cuando ellas demuestren su capacidad de cumplir directamente con el objeto del contrato.

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