Fijó
el Gobierno
CONDICIONES
A MUNICIPIOS PARA MEJORAR PRESTACIÓN EN SALUD
Bogotá,
20 ene (CNE). Con el fin de garantizar atención oportuna,
eficiente y con calidad a la población pobre que todavía
no ha ingresado al Régimen Subsidiado, el Gobierno estableció
las condiciones para que los municipios que adelantaron el proceso
de descentralización antes del 31 de julio de 2001 puedan
seguir dirigiendo autónomamente los servicios de salud.
La
medida, contenida en el Decreto 027 del 10 de enero de 2003, contempla
que los cerca de 500 municipios descentralizados deberán
cumplir ciertos requisitos tanto en la dirección como en
la prestación de servicios de salud, con el fin de garantizar
su capacidad técnica, administrativa y financiera, para que
continúen administrando los recursos en materia de salud.
"De
lo contrario será el respectivo departamento el que reasuma
esta responsabilidad", advirtió en ministro de Salud,
Juan Luis Londoño.
El
titular de la cartera explicó que en el área de Dirección,
los municipios deberán tener organizada y en funcionamiento
la Dirección Local de Salud bajo la figura jurídica
que hayan adoptado (Secretaría, Instituto o Departamento
Administrativo).
"Deberán
demostrar un adecuado y eficiente manejo de los recursos financieros
destinados a aseguramiento, salud pública, prestación
de servicios y evaluación de las acciones contenidas en el
Plan Local de Salud", agregó.
En
cuanto a la Prestación de Servicios, los hospitales públicos
del municipio deberán estar articulados con la red departamental
y demostrar que la ejecución de los recursos destinados a
la prestación de servicios del primer nivel (menor complejidad),
se realiza mediante contratos de compraventa de servicios con Instituciones
Prestadoras de Salud (IPS) públicas y privadas.
"Estos
requisitos se establecieron con el fin de frenar la expansión
desordenada de oferta de servicios de salud, lo cual ocasionaba
problemas en la red pública hospitalaria, deficiencias en
la calidad de la atención e incremento en los costos fijos
de los hospitales públicos", aclaró el Ministro
de Salud.
El
Decreto 027 delega a las Direcciones Departamentales de Salud la
responsabilidad de evaluar y verificar anualmente el cumplimiento
de estos requisitos. Las evaluaciones deben ser enviadas al Ministerio
de Salud a más tardar en la última semana del mes
de mayo de cada año.
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