Fijó el Gobierno

CONDICIONES A MUNICIPIOS PARA MEJORAR PRESTACIÓN EN SALUD

Bogotá, 20 ene (CNE). Con el fin de garantizar atención oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre que todavía no ha ingresado al Régimen Subsidiado, el Gobierno estableció las condiciones para que los municipios que adelantaron el proceso de descentralización antes del 31 de julio de 2001 puedan seguir dirigiendo autónomamente los servicios de salud.

La medida, contenida en el Decreto 027 del 10 de enero de 2003, contempla que los cerca de 500 municipios descentralizados deberán cumplir ciertos requisitos tanto en la dirección como en la prestación de servicios de salud, con el fin de garantizar su capacidad técnica, administrativa y financiera, para que continúen administrando los recursos en materia de salud.

"De lo contrario será el respectivo departamento el que reasuma esta responsabilidad", advirtió en ministro de Salud, Juan Luis Londoño.

El titular de la cartera explicó que en el área de Dirección, los municipios deberán tener organizada y en funcionamiento la Dirección Local de Salud bajo la figura jurídica que hayan adoptado (Secretaría, Instituto o Departamento Administrativo).

"Deberán demostrar un adecuado y eficiente manejo de los recursos financieros destinados a aseguramiento, salud pública, prestación de servicios y evaluación de las acciones contenidas en el Plan Local de Salud", agregó.

En cuanto a la Prestación de Servicios, los hospitales públicos del municipio deberán estar articulados con la red departamental y demostrar que la ejecución de los recursos destinados a la prestación de servicios del primer nivel (menor complejidad), se realiza mediante contratos de compraventa de servicios con Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) públicas y privadas.

"Estos requisitos se establecieron con el fin de frenar la expansión desordenada de oferta de servicios de salud, lo cual ocasionaba problemas en la red pública hospitalaria, deficiencias en la calidad de la atención e incremento en los costos fijos de los hospitales públicos", aclaró el Ministro de Salud.

El Decreto 027 delega a las Direcciones Departamentales de Salud la responsabilidad de evaluar y verificar anualmente el cumplimiento de estos requisitos. Las evaluaciones deben ser enviadas al Ministerio de Salud a más tardar en la última semana del mes de mayo de cada año.

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