Presidente
sancionó nueva Ley de Arrendamientos
EXENCIÓN
TRIBUTARIA A QUIENES CONSTRUYAN PARA ARRENDAR
Bogotá,
11 jul (CNE). El presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, sancionó la Ley 820 que define un nuevo
marco para las relaciones entre arrendadores y arrendatarios en
el país.
Uno
de los puntos principales de la Ley 820, fechada el 10 de julio
de 2003, es que ofrece una exención tributaria en el impuesto
de renta por 10 años, a los constructores o los inversionistas
que construyan Vivienda de Interés Social exclusivamente
para arrendar.
La
meta es generar un mercado grande de oferta de vivienda para arrendar,
pues hoy en muchos casos una familia de clase media o baja va a
buscar en arriendo y no hay oferta o se le exigen demasiados requisitos.
Con
la Ley será más ágil el proceso para la restitución
de los inmuebles. Hoy el proceso puede demorar entre tres y cinco
años. Con la nueva Ley tardará entre cuatro y seis
meses.
Un
contrato termina cuando el mismo documento lo prevea, pero con la
Ley si el propietario decide pedirlo, después de cuatro años
de ocupado el inmueble, le tiene que avisar con tres meses de anticipación
y pagarle una indemnización de 45 días al arrendatario.
Si
el contrato de arrendamiento es por un año, el arrendador
le puede pedir al final del año el inmueble al inquilino,
pero le tiene que notificar tres meses antes que lo vaya a hacer.
Si
es el arrendatario quien quiere dejar el inmueble, debe anunciar
con tres meses de anticipación antes de que se le venza el
contrato.
En
el caso de los servicios públicos, la Ley 820 ordena que
al momento de firmarse un contrato, el dueño del inmueble
podrá exigir al arrendatario una garantía o una fianza
que asegure los pagos a cada una de las empresas de servicios.
Esta
garantía no podrá exceder el valor de los servicios
públicos, correspondiente a dos períodos consecutivos
de facturación.
Una
vez constituidos el contrato de arrendamiento y la garantía,
el dueño deberá notificar a la empresa de servicios
públicos para que los recibos lleguen a nombre del arrendatario.
Con
esta acción, el propietario no será responsable del
pago de los servicios y el inmueble deja de responder si los arrendatarios
no pagan las respectivas facturas.
En
caso de que no pague, las empresas de servicios harán efectivas
las pólizas o garantías, y si estas no fueren suficientes
podrá ejercer las acciones legales que considere pertinente.
La
existencia de facturas no canceladas por la prestación de
servicios públicos, no podrá ser motivo para que la
empresa se niegue a reconectar los servicios.
La
Ley aclara que estas normas en materia de servicios públicos
en los contratos de arrendamiento, entrarán en vigencia hasta
dentro de un año, es decir el 10 de julio de 2004, dando
tiempo a que las empresas se ajusten.
En
relación con el valor de los arriendos, la Ley indica que
no podrá exceder el uno por ciento del valor comercial del
inmueble o de la parte que de él se arriende.
Este
canon puede ser fijado en cualquier moneda o divisa extranjera,
pero pagándose en moneda legal colombiana a la Tasa Representativa
del Mercado de la fecha.
Sobre
el porcentaje de aumento de los arriendos, se ordena que cada 12
meses los contratos podrán ser incrementados hasta en el
100% del aumento en la tasa de inflación del año inmediatamente
anterior.
La
Ley faculta al Gobierno a establecer subsidios para alquiler de
vivienda a familias de escasos recursos. Tendrán derecho
preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza
de familia y las personas de la tercera edad.
Finalmente
la Ley 820 aclara que esta norma se aplicará a los nuevos
contratos de arrendamiento y no a los que están vigentes
o se están celebrando.
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