Presidente sancionó nueva Ley de Arrendamientos

EXENCIÓN TRIBUTARIA A QUIENES CONSTRUYAN PARA ARRENDAR

Bogotá, 11 jul (CNE). El presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la Ley 820 que define un nuevo marco para las relaciones entre arrendadores y arrendatarios en el país.

Uno de los puntos principales de la Ley 820, fechada el 10 de julio de 2003, es que ofrece una exención tributaria en el impuesto de renta por 10 años, a los constructores o los inversionistas que construyan Vivienda de Interés Social exclusivamente para arrendar.

La meta es generar un mercado grande de oferta de vivienda para arrendar, pues hoy en muchos casos una familia de clase media o baja va a buscar en arriendo y no hay oferta o se le exigen demasiados requisitos.

Con la Ley será más ágil el proceso para la restitución de los inmuebles. Hoy el proceso puede demorar entre tres y cinco años. Con la nueva Ley tardará entre cuatro y seis meses.

Un contrato termina cuando el mismo documento lo prevea, pero con la Ley si el propietario decide pedirlo, después de cuatro años de ocupado el inmueble, le tiene que avisar con tres meses de anticipación y pagarle una indemnización de 45 días al arrendatario.

Si el contrato de arrendamiento es por un año, el arrendador le puede pedir al final del año el inmueble al inquilino, pero le tiene que notificar tres meses antes que lo vaya a hacer.

Si es el arrendatario quien quiere dejar el inmueble, debe anunciar con tres meses de anticipación antes de que se le venza el contrato.

En el caso de los servicios públicos, la Ley 820 ordena que al momento de firmarse un contrato, el dueño del inmueble podrá exigir al arrendatario una garantía o una fianza que asegure los pagos a cada una de las empresas de servicios.

Esta garantía no podrá exceder el valor de los servicios públicos, correspondiente a dos períodos consecutivos de facturación.

Una vez constituidos el contrato de arrendamiento y la garantía, el dueño deberá notificar a la empresa de servicios públicos para que los recibos lleguen a nombre del arrendatario.

Con esta acción, el propietario no será responsable del pago de los servicios y el inmueble deja de responder si los arrendatarios no pagan las respectivas facturas.

En caso de que no pague, las empresas de servicios harán efectivas las pólizas o garantías, y si estas no fueren suficientes podrá ejercer las acciones legales que considere pertinente.

La existencia de facturas no canceladas por la prestación de servicios públicos, no podrá ser motivo para que la empresa se niegue a reconectar los servicios.

La Ley aclara que estas normas en materia de servicios públicos en los contratos de arrendamiento, entrarán en vigencia hasta dentro de un año, es decir el 10 de julio de 2004, dando tiempo a que las empresas se ajusten.

En relación con el valor de los arriendos, la Ley indica que no podrá exceder el uno por ciento del valor comercial del inmueble o de la parte que de él se arriende.

Este canon puede ser fijado en cualquier moneda o divisa extranjera, pero pagándose en moneda legal colombiana a la Tasa Representativa del Mercado de la fecha.

Sobre el porcentaje de aumento de los arriendos, se ordena que cada 12 meses los contratos podrán ser incrementados hasta en el 100% del aumento en la tasa de inflación del año inmediatamente anterior.

La Ley faculta al Gobierno a establecer subsidios para alquiler de vivienda a familias de escasos recursos. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad.

Finalmente la Ley 820 aclara que esta norma se aplicará a los nuevos contratos de arrendamiento y no a los que están vigentes o se están celebrando.

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