Presidente sanciona Ley de Inhabilidades

FIN A NOMBRAMIENTO DE FAMILIARES EN CARGOS DIRECTIVOS

Bogotá, 11 jul (CNE). Se acabó el nombramiento de familiares en las gobernaciones, alcaldías, concejos municipales y juntas directivas de empresas de servicios públicos o de seguridad social.

Así quedó establecido en la Ley 821, sancionada hoy por el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez.

Con esta norma quedó prohibido el nombramiento de los cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en entidades que estos mismos funcionarios manejen o dependan de ellos.

Concretamente, no podrán integrar juntas o consejos directivos, ser representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las empresas de servicios públicos o de seguridad social.

Tampoco podrán ser designados como funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.

Así mismo quedan impedidos para ser contratistas del respectivo departamento o distrito o de sus entidades descentralizadas, ni directa ni indirectamente. Esta norma también se aplica en la contratación por prestación de servicios.

La Ley 821 aclara que quedan exceptuados los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa

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