Presidente
sanciona Ley de Inhabilidades
FIN
A NOMBRAMIENTO DE FAMILIARES EN CARGOS DIRECTIVOS
Bogotá,
11 jul (CNE). Se acabó el nombramiento de familiares en las
gobernaciones, alcaldías, concejos municipales y juntas directivas
de empresas de servicios públicos o de seguridad social.
Así
quedó establecido en la Ley 821, sancionada hoy por el presidente
de la República, Álvaro Uribe Vélez.
Con
esta norma quedó prohibido el nombramiento de los cónyuges,
compañeros permanentes y parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, de gobernadores,
diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras
locales, en entidades que estos mismos funcionarios manejen o dependan
de ellos.
Concretamente,
no podrán integrar juntas o consejos directivos, ser representantes
legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las
empresas de servicios públicos o de seguridad social.
Tampoco
podrán ser designados como funcionarios del respectivo departamento,
distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
Así
mismo quedan impedidos para ser contratistas del respectivo departamento
o distrito o de sus entidades descentralizadas, ni directa ni indirectamente.
Esta norma también se aplica en la contratación por
prestación de servicios.
La
Ley 821 aclara que quedan exceptuados los nombramientos que se hagan
en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa
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