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Listas entidades financieras para operar este mecanismo

SUPERBANCARIA REGLAMENTÓ PARTE OPERATIVA DEL LEASING HABITACIONAL

Bogotá, 9 jun (CNE). La Superintendencia Bancaria reglamentó la parte operativa de las entidades financieras para que puedan realizar los contratos de leasing habitacional y de esta manera convertir a Colombia en un país de propietarios.

Así lo explicó la coordinadora del Grupo Financiero de la Dirección del Sistema Habitacional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Piedad Rodríguez.

El leasing habitacional es el compromiso de arrendamiento entre una entidad financiera (propietaria de un inmueble) y un comprador, quien al final de un plazo pactado paga una cuota para convertirse en propietario del inmueble.

Piedad Rodríguez afirmó que el contrato de leasing habitacional arrancará inicialmente con la puesta en arriendo de 10 mil 500 viviendas en dación en pago (aquellas viviendas entregadas a las corporaciones financieras como pago por las cuotas atrasadas).

“Lo que va a arrancar primero en leasing van a hacer los bienes recibidos en dación en pago que poseen las entidades financieras. En este momento hay aproximadamente unas 10 mil 500 viviendas en el inventario, que son las primeras que van a salir al mercado”, agregó.

Rodríguez hizo un llamado a las familias que hayan entregado su vivienda con esta modalidad de pago, para que se acerquen a la entidad financiera con la que tenían la deuda, soliciten habitar nuevamente su vivienda y firmen un contrato de leasing.

“Al término de 10 años podrán pagar una opción de compra por el 10 ó 20 por ciento del valor de esa vivienda y nuevamente quedan como propietarios”, anotó.

Entre las medidas establecidas por la Superbancaria para los contratos de leasing habitacional, figuran una adecuada protección de los usuarios, y las reglas sobre la información mínima que las entidades autorizadas deben suministrar a los interesados antes de celebrar el contrato de leasing habitacional, y a los locatarios (quienes tomen la opción), una vez suscrito el mismo.

Para que los establecimientos bancarios y la compañías de financiamiento comercial pueden realizar operaciones de leasing habitacional, deberán suministrar en todo momento información completa, cierta y comprensible sobre las condiciones de la operación, de forma que quienes pretendan celebrarlas puedan conocer adecuadamente su funcionamiento.

La información sobre el leasing habitacional deberá contener como mínimo los siguientes datos:

- Descripción clara de la operación, mediante la cual el interesado pueda entender en qué consiste y cuáles son los principales derechos y obligaciones.

- Las entidades deberán advertir que la sola suscripción del contrato de leasing habitacional no transfiere el derecho de dominio al locatario, evento que sólo ocurrirá una vez éste ejerza la opción de adquisición y pague su valor.

- Deberán explicar las modalidades de pacto de la operación ofrecidas por la entidad autorizada (moneda legal o unidades de valor real UVR), ilustrando los efectos de la suscripción bajo una u otra forma.

- Exponer el sistema de amortización con sus costos financieros, plazos e ilustración detallada de los costos, por ejemplo, seguros e impuestos.

- Igualmente explicar la forma de liquidación del canon y los valores incluidos en éste, los efectos de la mora, de los pagos parciales y de los pagos extraordinarios.

- Estimación de la opción de adquisición, efectos por no ejercer la opción de adquisición, ejercicio anticipado de la opción de adquisición y condiciones y procedimientos para la cesión de la opción.

- Tendrán que explicar las condiciones y los procedimientos para la cesión del contrato, y los efectos y las causas de la terminación.

- Contar con una proyección del contrato para ilustrar a los interesados, en la cual se indique el valor estimado de los cánones, discriminando en las amortizaciones, el costo financiero y los montos a pagar por seguros, impuestos u otros conceptos.

Deberá precisarse que tales valores se registran a título informativo, pues los reales podrían variar de acuerdo con el cambio de los supuestos empleados para tal estimación.

Igualmente los extractos suministrados a los interesados por las entidades deberán detallar de manera precisa:

· Nombre del titular.

· Sistema de amortización.

· Cotización de la Unidad de Valor Real (UVR), si la tiene.

· Fecha de corte de la obligación y fecha límite de pago del canon.

· Número del canon que se cancela.

· Número de cánones pendientes.

· Saldo por amortizar.

· Discriminación del pago efectuado, indicando monto amortizado, costos financieros y pagos efectuados por seguros u otros conceptos.

Las cifras que se incluyan en el extracto deberán reflejarse en UVR y en pesos, si la obligación se encuentra denominada en UVR.

Las entidades deberán diseñar el sistema o sistemas de amortización de las operaciones de leasing habitacional que vayan a ofrecer al público.

Cualquiera sea el sistema o sistemas de amortización que se adopten, deberán contemplar cuando menos lo siguiente:

- Costos financieros involucrados en los cánones: El sistema debe considerar los costos, los cuales deben expresarse como tasa.

- Plazos: El sistema debe prever los plazos derivados de la ejecución del contrato, los cuales deben corresponder a lo pactado por las partes.

- Comportamiento de los cánones: Pueden prever las distintas formas de comportamiento de los cánones. Es decir si son uniformes o variables. En caso de que el sistema permita cánones variables, deberá ilustrarse en qué forma varían.

La meta de la Superintendencia Bancaria es entregar este año 3 mil viviendas mediante contrato de leasing habitacional

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