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En vigencia desde la próxima semana

NUEVAS CONDICIONES PARA VIDRIOS OSCUROS EN VEHÍCULOS

Bogotá, 19 jun (CNE). El Ministerio de Transporte estableció nuevas condiciones de oscuridad en los vidrios delanteros, laterales y traseros de los vehículos, para que puedan transitar sin ningún tipo de problema.

Por medio de la resolución 3777, el Ministerio reglamentó un artículo del Código Nacional de Tránsito, en el que se define el nuevo sistema.

En el caso de los automóviles, el parabrisas no debe tener una oscuridad mayor del 70 por ciento. En los vidrios laterales delanteros la luminosidad que debe pasar no puede ser menor al 70 por ciento, y en los laterales traseros del 55 por ciento. Para los vidrios traseros también la oscuridad no puede ser mayor al 55 por ciento.

En el caso de los vehículos cabinados, los niveles de oscuridad únicamente varían con respecto a los de los automóviles para el vidrio trasero, pues no puede ser mayor al 14 por ciento.

De esta norma, que comienza a regir desde la próxima semana, quedaron exceptuados los vehículos destinados al transporte del Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros, viceministros, jefes de departamento y directores de institutos descentralizados, entre otros.

Así mismo, para los congresistas, el Contralor, el Procurador, el Defensor y el Fiscal General.

También para los consejeros de Estado, magistrados de las altas cortes y la cúpula de las Fuerzas Militares.

Todas las entidades cubiertas con la excepción, deberán enviar y mantener actualizada ante la dependencia que designe la Policía Nacional, una relación detallada de los vehículos oficiales a su servicio.

La resolución del Ministerio de Transporte fijó un plazo de un año para que los propietarios de los vehículos con vidrios oscurecidos en fábrica, los productores, importadores y comercializadores de carros y autopartes, se adapten a las nuevas condiciones.

El conductor que circule con vidrios oscurecidos sin el permiso respectivo, será sancionado con una multa equivalente a 8 salarios mínimos legales diarios, es decir 96.000 pesos

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