Junio de 2003

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
8
22
Ley agiliza la restitución de los inmuebles alquilados

EXENCIÓN TRIBUTARIA A QUIENES CONSTRUYAN PARA ARRENDAR

Bogotá, 20 jun (CNE). Las personas o los inversionistas que construyan Vivienda de Interés Social exclusivamente para arrendar, tendrán una exención tributaria por 10 años.

Así quedó establecido en el texto definitivo de la nueva ley de arrendamientos que aprobó la Comisión de Conciliación del Senado y de la Cámara, y que pasa a sanción presidencial.

La ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cecilia Rodríguez, consideró que esta Ley trata de equilibrar los derechos tanto de arrendatarios como de arrendadores.

La idea central del proyecto es generar un mercado grande de oferta de vivienda para arrendar, porque hoy día una familia de clase media o baja va a buscar en arriendo y realmente no hay oferta o le exigen demasiados requisitos.

Al haber mucha oferta van a disminuirse los requisitos que se solicitan, como codeudores y depósitos. En la medida en que se mejore y se incremente la oferta de vivienda para arrendar, “seguramente va a haber un mejor precio de arriendo y menos requisitos”.

Con la ley será más ágil el proceso para la restitución de los inmuebles.

“Este proyecto lo que prevé es un procedimiento más ágil. Hoy día la persona deja de pagar y por lo menos un año puede seguir viviendo allí porque el proceso civil es muy engorroso y hay familias que se aprovechan de esas circunstancias. Eso generó un mal mercado inmobiliario, porque quién va a querer arrendar cuando sabe que no puede lograr la restitución de su inmueble así le hayan dejado de pagar, que es una razón obvia para devolver el inmueble”, preguntó la Ministra.

Hoy el proceso de restitución civil de un inmueble puede demorar entre 3 y 5 años. Con la nueva ley tardará entre 4 y 6 meses.

Un contrato termina cuando el mismo documento lo prevea, pero con la ley si el propietario decide pedirlo, después de 4 años de ocupado el inmueble, le tiene que avisar con 3 meses de anticipación y pagarle una indemnización de 45 días.

“Hoy día un arrendador puede solicitar un inmueble al término del vencimiento del contrato y de sus prórrogas, pero se le agregó esta indemnización. Además el arrendatario puede entregar el inmueble cuando desee en la fecha en que se termina cada prórroga”, dijo la ministra Rodríguez.

Por ejemplo: si el contrato de arrendamiento es por un año, el arrendador le puede pedir al final del año el inmueble al inquilino, pero le tiene que notificar 3 meses antes que lo vaya a hacer.

Si es el arrendatario quien quiere dejar el inmueble, debe anunciar con tres meses de anticipación antes de que se le venza el contrato.

Si el arrendatario está en mora o incumple el pago de los servicios públicos, el proceso de entrega del inmueble será más ágil.

Cuando se arriende un inmueble, el dueño tiene que informarle a las empresas de servicios públicos el nombre del arrendatario para que le envíen las cuentas de cobro.

El arrendatario tiene que dejar en las empresas de servicios públicos un depósito promedio de dos meses de factura, que se cobrará en caso de que incumpla con los servicios. En caso contrario, se le devolverá el dinero

Imprimir
 
MAPA DEL SITIO
 
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA