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Supersolidaria definió su implementación

FONDO DE LIQUIDEZ SOLIDARIO DEBE ESTAR LISTO EN OCTUBRE

Bogotá, 26 jun (CNE). A través de la Circular Externa 009, la Superintendencia de la Economía Solidaria instruyó a las cooperativas y fondos de empleados sobre el establecimiento del Fondo de Liquidez para el Sector Solidario antes de octubre de este año.

El documento establece que los depósitos de ahorros permanentes de los fondos de empleados no hacen parte de la base para la constitución del fondo de liquidez si son devueltos a los asociados.

Sin embargo, si los fondos de empleados reglamentan retiros parciales de los ahorros, se deberá tomar la totalidad del saldo como base para conformar el fondo en un 10 por ciento, para lo cual la Supersolidaria estableció plazos fijos porcentuales hasta completarlo en octubre.

Están obligadas a establecer el fondo de liquidez las cooperativas de ahorro y crédito, las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas.

El objetivo es que el sector solidario garantice la liquidez necesaria para atender retiros y proteger los depósitos de los ahorradores.

La Supersolidaria estableció que todos los depósitos de ahorro, los certificados de depósito de ahorro a término, los depósitos de ahorro contractual, los depósitos de ahorro permanente y toda captación de recursos debe ser respaldada con el fondo de liquidez.

Los fondos de liquidez podrán ser consignados en cuentas de ahorro, CDTs o bonos de los bancos comerciales y organismos cooperativos de carácter financiero, vigilados por la Superintendencia Bancaria.

También podrá ser manejado a través de un patrimonio autónomo administrado por sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o en fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores

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