Marzo de 2003

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Comienza reglamentación de la Reforma Pensional

INDEPENDIENTES OBLIGADOS DESDE HOY A COTIZAR EN PENSIONES

Bogotá, 10 mar (CNE). Todas las personas naturales, los empleados del sector público y privado, los contratistas y los independientes deberán afiliarse, a partir de hoy y de manera obligatoria, al Sistema General de Pensiones.

Así lo establece el decreto 510 de 2003 que reglamenta la Ley 797 de 2003 o Reforma Pensional. Según explicó el ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, la reglamentación contempla la exigencia a las personas naturales vinculadas al sector público y privado mediante contratos, de cotizar al Sistema General de Pensiones.

“Anteriormente los independientes o aquellas personas que tenían contrato con empresas públicas o privadas no tenían la obligación de estar cotizando. En este momento empieza a ser obligatorio que estas personas entren a cotizar al Sistema. Ese el primer punto importante que hay que resaltar”, agregó.

Resaltó que esta medida va a permitir que “en un futuro el país tenga muchos más colombianos pensionados, pues en la actualidad el 82 por ciento de los colombianos que generan algún tipo de ingreso vía contratación no están cotizando al Sistema”, aseguró.

“Lo que los colombianos debemos tener muy claro es que todos llegaremos a ser viejos y que tendremos que ahorrar en el presente para poder disfrutar la vejez. Si nosotros no ahorramos ya en un sistema de pensiones, vamos a tener dificultades cuando lleguemos a la tercera edad. Mi invitación es que empecemos a ahorrar desde ya”, aseguró.

El Decreto contempla que los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: desde 16 hasta 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.644.000 pesos) el aporte será de un 0.2 por ciento. Entre 17 hasta 18 salarios mínimos ($5.976.000) la contribución será de un 0.4 por ciento.

Entre 18 y 19 salarios mínimos ($6.308.000) la cotización será de 0.6 por ciento. De más de 19 hasta 20 salarios ($6.640.000) el aporte será de 0.8 por ciento. Los salarios superiores a 20 salarios mínimos legales vigentes tendrán una cotización de uno por ciento, destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante la cual se financia el programa Revivir o entrega de media pensión para los adultos mayores.

El Decreto 510 también obliga a las personas que por primera vez ingresan al sector público a hacer carrera administrativa o provisional a cotizar al Instituto de los Seguros Sociales. “Durante los tres primeros años sin posibilidad de cambio de régimen. Posterior a este período podrán cambiar sin problema”, aseguró el Ministro de la Protección Social.

La base de cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente ($332.000) y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($8.300.000), límite que también es aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud.

Este cobro se aplicará a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo.

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