Beneficio tributario empezará a operar con firma de decreto
LISTA REGLAMENTACIÓN SOBRE EXENCIONES AL LEASING HABITACIONAL
Bogotá, 27 mar (CNE). El director de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Mario Aranguren, informó hoy que el Gobierno tiene listo el decreto que reglamenta la exención del impuesto de renta para las operaciones de leasing habitacional (arrendamiento de vivienda con opción de compra).
El funcionario anunció que la exención al leasing habitacional empezará a operar en cuanto el respectivo decreto sea firmado por el Presidente de la República.
La exención del impuesto de renta para el leasing habitacional hace parte de las 18 exenciones tributarias que impulsa el Gobierno Nacional para generar mayor crecimiento económico, y busca particularmente, promover una recuperación sostenida del sector de la construcción.
Aranguren reiteró que a partir de la sanción presidencial del mencionado decreto, las entidades financieras o las empresas que ofrezcan el servicio de leasing habitacional quedarán automáticamente exentas del pago del impuesto de renta.
A los usuarios la medida les permite que el canon de arrendamiento con opción de compra que pagan por una vivienda, les sea deducido de la base que se toma en cuenta para tributar la retención en la fuente.
La medida también beneficiará a los propietarios que han entregado sus viviendas en dación de pago por el incumplimiento de sus deudas. Ellos podrán volver a recibir el inmueble de parte de las entidades financieras en calidad de arriendo con opción de compra.
El Director de la Dian aclaró que la exención operará para contratos de arrendamiento de vivienda con opción de compra que tengan una duración no inferior a 10 años.
Agregó que perfectamente las cuentas AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción) pueden trasladar recursos para financiar actividades de leasing habitacional, con miras a beneficiarse de la exención en el pago del impuesto de renta