Marzo de 2003

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Pequeños comerciantes y profesionales deberán inscribirse entre el primero y el 29 de abril

FIJAN PLAZOS DE INSCRIPCIÓN A RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Bogotá, 28 mar (cne). El Gobierno Nacional extendió hasta el próximo 29 de abril el plazo para la inscripción de los pequeños comerciantes y profesionales que son nuevos en el Régimen Simplificado.

De acuerdo con Decreto 694 del 19 de marzo de 2003, el plazo para la inscripción en el Régimen Simplificado de los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas o IVA, oscilará entre el primero de abril y el 29 de abril, de acuerdo con el último dígito del número de identificación.

El Decreto precisó los plazos de inscripción de la siguiente manera:

- Los comerciantes o prestadores de servicios cuya identificación termine en cero tendrán plazo para registrarse hasta el 14 de abril.

- Los terminados en 9 hasta el 15 de abril.

- Los terminados en 8 hasta el 16 de abril.

- Los terminados en 7 hasta el 21 de abril.

- Los terminados en 5 hasta el 23 de abril.

- Los terminados en 2 hasta el 28 de abril.

- Los terminados en 1 hasta el 29 de abril.

Los nuevos responsables de pagar impuesto a las ventas no tendrán obligaciones formales como facturar, declarar y pagar el IVA, pero sí deberán inscribirse en el Sistema de Régimen Simplificado. Los comerciantes tendrán que inscribirse ante las Cámaras de Comercio del país.

El nuevo responsable del IVA debe identificar si pertenece al Régimen Simplificado o al Régimen Común. De acuerdo con el nuevo Estatuto Tributario, los comerciantes responsables del IVA pertenecen al régimen simplificado sólo si durante el año 2002 registraron ingresos inferiores a 123 millones 600 mil pesos.

Los prestadores de servicios responsables del IVA pertenecen al Régimen Simplificado sólo si durante el 2002 registraron ingresos inferiores a 61 millones 800 mil pesos.

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