Marzo de 2003

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Pago de canon de arrendamiento será abono para compra

GOBIERNO REGLAMENTA LEASING HABITACIONAL

Bogotá, 31 mar (CNE). - El Gobierno Nacional expidió hoy los decretos que reglamentan el leasing habitacional. Con esta medida los beneficiarios podrán adquirir vivienda sin pagar cuota inicial, ni impuesto predial.

El leasing habitacional es el contrato a través del cual los bancos y compañías de financiamiento comercial, autorizados por la Ley, entregan a un locatario una vivienda a cambio del pago de un canon periódico, por un plazo convenido (mínimo de 10 años), que una vez se termina, podrá ser devuelto al propietario o transferido al locatario si decide comprarlo y pagar su valor.

Con el leasing habitacional el beneficiario puede programar y pactar con la entidad la realización de abonos extraordinarios en cualquier momento, con el fin de disminuir el valor final de la opción de compra. De esta forma, el esfuerzo económico que realiza es al terminar el contrato y no al inicio, como en el crédito hipotecario donde se requiere una cuota inicial.

VENTAJAS:

· Disminuye la base de retención para asalariados.

· Por ser de propiedad de la entidad financiera, el beneficiario no paga impuesto predial hasta que ejerza la opción de compra.

· El porcentaje de la vivienda que se cancela con el canon mensual y el tiempo de duración del contrato se acuerdan entre la entidad y el beneficiario.

· Entre mayor sea el valor del canon mensual, menor será el monto final para ejercer la opción de compra.

· Los beneficios de las cuentas AFC (Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción) se hacen extensivos para esta clase de contratos.

· El locatario puede ceder el contrato.

· No es necesario elevarlo a escritura pública.

· Se permite la opción de adquisición anticipadamente.

· Rentas exentas para las entidades autorizadas que operan el leasing. Serán exentos los ingresos provenientes de contratos de leasing habitacional que se suscriban dentro de los 10 años siguientes al 27 de diciembre de 2002.

· Aplica para viviendas nuevas y usadas.

PRIORIDAD PARA INMUEBLES EN DACIÓN DE PAGO

Según el decreto los deudores que hayan entregado su vivienda en dación de pago podrán optar por el leasing habitacional de la vivienda entregada si no ha sido vendida o prometida en venta. Si ya se vendió, el establecimiento deberá ofrecer otro inmueble para que realice el leasing, dándoles prioridad y apoyo.

Esta prioridad sólo operará para daciones en pago formalizadas totalmente hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley 795 de 2003 y durante tres meses después de que entre en vigencia el decreto reglamentario.

La ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cecilia Rodríguez González-Rubio, anotó que esta es una medida adicional para empujar el sector de la construcción en el país

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