Mañana empiezan a correr vencimientos
DIAN RECUERDA FECHAS PARA PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA
Bogotá, 31 mar (CNE). La Dian recordó que a partir de mañana, primero de abril, comenzarán a regir los vencimientos para la declaración y el pago de la primera cuota del impuesto a la renta, por parte de las personas jurídicas y las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
Las fechas de vencimientos en esta materia dependen del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), de la siguiente manera:
– Si el último dígito del NIT es cero o 9, la fecha límite para el pago de la primera cuota es el primero de abril. Para el pago de la segunda cuota el plazo va hasta el 9 de junio.
– Si el último dígito del NIT es 7 u 8, las fechas límites son el 2 de abril y el 10 de junio para el pago de la primera y segunda cuota respectivamente.
– Si el último dígito del NIT es 5 ó 6, los plazos serán el 3 de abril y el 11 de junio.
– Si el último dígito del NIT es 3 ó 4, los plazos son el 4 de abril y el 12 de junio.
– Si el último dígito del NIT es 1 ó 2, los plazos son 7 de abril y 13 de junio.
FECHAS PARA LOS GRANDES CONTRIBUYENTES
En el caso de los Grandes Contribuyentes (quienes ya pagaron la primera cuota), deberán declarar y cancelar la segunda cuota del impuesto de renta así:
– Si el último dígito del NIT es cero o 9, la fecha límite es el 7 de abril.
– Si el último dígito del NIT es 7 ú 8, el plazo es el 8 de abril.
– Si el último dígito del NIT 5 ó 6, el plazo es el 9 de abril.
– Si el último dígito del NIT es 3 ó 4, el plazo es el 10 de abril.
– Si el último dígito es 1 ó 2, el plazo es el 11 de abril.
FECHAS PARA LOS NUEVOS RESPONSABLES DEL IVA
La Dian también recordó que los pequeños comerciantes y profesionales, nuevos responsables del IVA, tienen plazo hasta el 29 de abril para inscribirse en el Régimen Simplificado, de acuerdo con el último número de su NIT.
- Los comerciantes o prestadores de servicios cuya identificación termine en cero tendrán plazo para registrarse hasta el 14 de abril.
- Los terminados en 9 hasta el 15 de abril.
- Los terminados en 8 hasta el 16 de abril.
- Los terminados en 7 hasta el 21 de abril.
- Los terminados en 5 hasta el 23 de abril.
- Los terminados en 2 hasta el 28 de abril.
- Los terminados en 1 hasta el 29 de abril.
Los nuevos responsables de pagar impuesto a las ventas no tendrán obligaciones formales como facturar, declarar y pagar el IVA, pero sí deberán inscribirse en el Sistema de Régimen Simplificado. Los comerciantes tendrán que inscribirse ante las Cámaras de Comercio del país.
El nuevo responsable del IVA debe identificar si pertenece al Régimen Simplificado o al Régimen Común. De acuerdo con el nuevo Estatuto Tributario, los comerciantes responsables del IVA pertenecen al Régimen Simplificado sólo si durante el año 2002 registraron ingresos inferiores a 123 millones 600 mil pesos.
Los prestadores de servicios responsables del IVA pertenecen al Régimen Simplificado sólo si durante el 2002 registraron ingresos inferiores a 61 millones 800 mil pesos