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Permitirá generar 536.064 nuevos empleos durante los próximos cuatro años

REFORMA LABORAL RIGE DESDE MAÑANA PARA TRABAJADORES ANTIGUOS

Bogotá, 31 mar (CNE). La Reforma Laboral (o Ley 789 del 27 de diciembre de 2002) entrará en vigencia a partir de mañana, primero de abril, para los trabajadores que hayan firmado contratos antes de la sanción de dicha ley, recordó hoy la viceministra de Relaciones Laborales, Luz Stella Arango de Buitrago.

“A partir del primero de abril entra a regir la disminución en el recargo nocturno. Es decir que la jornada laboral ordinaria ya no va hasta las 6 de la tarde sino que se amplía hasta las 10 de la noche. Entre 6 de la tarde y las 10 de la noche no habrá que pagar recargo nocturno”, explicó.

Respecto a los festivos y dominicales, la funcionaria indicó que el recargo para los empleados que trabajen en estos días se disminuye en un 25 por ciento. Antes estaba en un 100 por ciento sobre el salario ordinario y hoy queda en el 75 por ciento.

La viceministra Luz Stella Arango aclaró que la jornada laboral continúa de 8 horas diarias y 48 semanales y contempla dos turnos de trabajo. Dijo que los empleadores y trabajadores pueden distribuir estos turnos como mejor les convenga. Pero en todo caso cada uno no debe ser de menos de 4 horas ni de máximo 10. La jornada tampoco podrá sobrepasar las 48 horas a la semana.

La funcionaria explicó que la nueva Ley permitirá generar en el país 536.064 nuevos empleos durante los próximos cuatro años, especificados así:

n Por la disminución de los recargos dominicales se crearán 95.147 empleos.

n Por la ampliación de la jornada ordinaria: 50 mil empleos.

n Por las exenciones a los empleadores que contraten personas menores de 25 años, mayores de 50 años, discapacitados, condenados, reinsertados y madres cabeza de familia: 90.191 empleos.

n Por la rebaja en las indemnizaciones: 143.159 empleos.

n Por el contrato de aprendizaje: 157.567 empleos.

La funcionaria destacó que el mayor número de empleos nuevos se dará en el sector de los servicios, gracias a la ampliación de la jornada laboral, que permite a las empresas y los establecimientos comerciales contar con dos turnos de trabajo, lo que facilitará la contratación de un mayor número de trabajadores.

Entre los cambios que empezarán a regir a partir de mañana para los colombianos que hayan firmado contratos antes de la sanción de la ley (27 de diciembre de 2002), figuran los siguientes:

JORNADA LABORAL

La nueva jornada laboral continuará de 8 horas diarias pero contempla dos turnos de trabajo: uno que irá de 6 de la mañana a 2 de la tarde y el otro de 2 de la tarde a 10 de la noche.

La nueva jornada beneficiará especialmente a los sectores del comercio y el turismo, que tendrán un horario extendido y podrán ampliar la oferta.

La nueva jornada laboral se aplicará para los nuevos contratos a partir del primero de enero de 2003. Para los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley, se aplicará desde el primero de abril del año 2003.

RECARGO AL TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO

La Ley establece que el trabajador que labore habitualmente un domingo o festivo (es decir tres o más domingos o festivos) recibirá un pago doble con recargo del 75 por ciento sobre el salario ordinario. Además está obligado a recibir un descanso remunerado o el pago en dinero por el día laborado.

Los trabajadores que laboren ocasionalmente un domingo o festivo (es decir 1 ó 2 dominicales o festivos) recibirán un pago doble con el 75 por ciento de recargo y queda como mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador el descanso remunerado.

RECARGO HORA EXTRA DIURNA

Para las horas extras laboradas entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche, el recargo será del 25 por ciento.

RECARGO HORA EXTRA NOCTURNA

Para las horas extras laboradas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana será de 75 por ciento.

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Una vez se liquide el contrato, el trabajador deberá recibir junto con la liquidación un certificado en el que conste el pago de los últimos 60 días a salud, pensiones y riesgos profesionales. De no ser así, el empleado podrá demandar al empleador o solicitar el reintegro correspondiente.

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