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Multas hasta por 3 millones 320 mil pesos

NUEVAS MEDIDAS PARA VALLAS Y AVISOS EN LA RED VIAL

Bogotá, 7 may (CNE). Las personas o empresas que ubiquen vallas publicitarias en sitios que representen riesgos para el tránsito terrestre podrán ser sancionadas con multas que van de 498 mil pesos a tres millones 320 mil pesos.

Así lo estableció el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 2444 del 7 de mayo de 2003.

De esta manera el Mintransporte reglamentó aspectos del Código Nacional de Tránsito Terrestre relacionados con la ubicación, colocación, características y medidas de las vallas publicitarias y promocionales que se instalen en la red vial.

Con el fin de asegurar las condiciones mínimas de visibilidad y de concentración que garanticen la seguridad de los conductores, las vallas no pueden tener un área superior a 60 metros cuadrados.

Cuando estén ubicadas en terrazas, estén cubiertas o se instalen en la unión de dos superficies (ya sea en lotes privados, solares y patios internos, a nivel rural o suburbano), el tamaño no debe superar sus costados laterales.

La altura mínima del borde inferior de la valla oscilará entre 3 y 12 metros. Cuando se trate de cruces de ferrocarriles y puentes, o de retenes y curvas, la distancia mínima será de 250 metros.

Por ningún motivo pueden instalarse avisos publicitarios o promocionales en las curvas, a menos de 80 metros de las glorietas.

Tampoco en las rondas de los ríos y las zonas de protección ambiental, ni en los puentes o pasos a desnivel o en sus zonas verdes, ni en los jardines y las zonas de circulación de las unidades deportivas, ni en las terrazas de edificaciones cercanas a aeropuertos.

Tampoco a 15 metros a la redonda de una señal vial.

A partir de la fecha, las vallas pueden ser pintadas, grabadas, proyectadas, iluminadas, luminosas y estar fabricadas en metal, madera, plástico u otro material resistente a la intemperie.

Los avisos con materiales de alta retroreflexión serán de uso exclusivo para la señalización del tránsito y la nomenclatura urbana.

Quedó prohibido grabar o pintar propaganda comercial sobre monumentos históricos o artísticos, andenes, árboles, elementos ornamentales, postes y estructuras de energía, bienes de uso público, piedras, peñascos, praderas, placas de canalización y taludes de vías públicas.

Tampoco se podrá instalar, fijar o pintar avisos, carteles o afiches publicitarios y comerciales en puentes o pasos a desnivel, ni en muros de contención ubicados en zonas públicas, ni en canalizaciones de los ríos y quebradas.

Los avisos y las vallas que estén ubicados en automotores no podrán tener una altura superior a los 4.1 metros, ni obstaculizar ventanas o puertas, ni la visibilidad de las placas de identificación del automotor.

En buses, busetas y microbuses los avisos o letreros no deben instalarse sobre la capota. Podrán instalarse en el tercio central debajo del vidrio, con una dimensión no superior a 0.75 por 0.75 metros, sin que impida la identificación del color registrado del vehículo.

En automóviles puede instalarse un anuncio en la capota y que sea de hasta 50 centímetros de altura, no superior al 50 por ciento de su área y sobre un aditamento resistente a los fenómenos naturales.

También los costados laterales, debajo de los vidrios, en una proporción máxima del 50 por ciento de la superficie de cada costado y que deje ver los colores originales del vehículo.

En los vehículos de carga, los avisos deben asegurarse, para que no caigan en la vía, a los costados laterales de la carpa. Igualmente a la carrocería de estacas o a las láminas metálicas de los furgones y contenedores o a la parte superior de la carrocería cuando sea metálica o carpada.

En los vehículos de plataforma de uso exclusivo para el porte de vallas, avisos y letreros publicitarios, éstos deben tener dos caras, con un área de hasta 4x2 metros, una cara trasera sin iluminación de 2x1 metros y un peso inferior a tres toneladas.

Este vehículo no puede llevar pasajeros, ni portar sonido, salvo cuando esté estático en un evento autorizado. Debe transitar máximo a 60 kilómetros por hora en vías no destinadas a peatones. En la noche debe mantener las luces de parqueo encendidas.

Las autoridades de tránsito podrán ordenar el retiro de vallas, avisos, pasacalles, pendones u otros elementos que estén en la vía pública y obstaculicen las señales de tránsito o incumplan con la nueva reglamentación.

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