La Dian presenta una guía para tramitarlas
¿CÓMO LEGALIZAR DONACIONES?
Bogotá, 15 may. (CNE).- Con el fin de facilitar el proceso de importación de mercancías donadas por otros países, la Dirección Nacional de Impuestos y Adunas Nacionales (Dian) dio a conocer una guía que busca agilizar sus trámites.
El objetivo es brindar una herramienta de información a las entidades de atención social y a las organizaciones no gubernamentales que son las que mayores inquietudes han manifestado sobre sus importaciones y la normatividad vigente.
Según la guía cualquier persona natural o jurídica podrá hacer donaciones a entidades de derecho público, entidades sin ánimo de lucro, personas jurídicas y naturales, y no se requiere el cumplimiento de requisitos previos para la introducción a Colombia de las mercancías donadas. Para el levante de la mercancía se requiere obtener la siguiente documentación:
- La persona beneficiaria de la donación, para efecto de obtener el levante de la mercancía, deberá presentar a la Aduana o al depósito donde se encuentre la mercancía y máximo dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía al país, la Declaración de Importación correspondiente.
- Una vez aceptada la Declaración de Importación, deberá ser presentada ante el banco o entidad financiera autorizada, aun cuando no haya lugar al pago de tributos aduaneros, verificado el pago, el sistema determina el levante automático o la inspección documental o física de la mercancía.
Para la entrega de la mercancía, deberá presentar la Declaración de Importación con los siguientes soportes:
- Registro o Licencia de Importación (que se solicita ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo)
- Certificado de Donación
- Documento de transporte
- Lista de empaque cuando a ello hubiere lugar, si la carga es heterogénea o diversa.
- Mandato, es decir, autorización escrita del importador que otorga a una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA) para que lo represente ante la Dian.
- Certificados o vistos buenos que se exigen por normas especiales, cuando a ello hubiere lugar.
La entidad recordó - a través de la Guía - que las mercancías donadas gozan de exenciones aduaneras y deben ingresar al país bajo la modalidad de franquicia por tratado, ley o convenio.
Las donaciones exentas del gravamen arancelario son los bienes entregados por personas o empresas nacionales o extranjeras a la Nación, departamentos,
municipios, distrito capital de Bogotá y entidades descentralizadas.
También serán exentos del pago del IVA las mercancías destinadas a las comunidades religiosas, para la salud o la educación, las drogas, vacunas, sueros e instrumentos medico quirúrgicos y los implementos ortopédicos para discapacitados de las Fuerzas Militares por efecto del combate, así como los elementos para los ciegos y sordomudos.
Así mismo no pagarán gravámen arancelario, las donaciones para la seguridad nacional a las Fuerzas Militares, los bienes y equipos para el deporte, la salud, la investigación científica, la educación y los provenientes de acuerdos internacionales.
Los gastos de almacenamiento de las mercancías donadas correrán por cuenta del importador, entidad o persona a la que son enviadas.