Mayo de 2003

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Serán obligatorias a partir del primero de enero de 2004

DEFINIDAS DISPOSICIONES SOBRE PLACA EN TRANSPORTE PÚBLICO

· Deberán pintar la placa en los costados y en el techo del vehículo

Bogotá, 20 may. (CNE).- El Ministerio de Transporte definió las especificaciones técnicas para la impresión de la placa en todos los vehículos de servicios público a partir del primero de enero de 2004.

El Ministerio reglamentó los temas relacionados con la placa contemplados por el Código Nacional de Tránsito Terrestre, a través de la Resolución 002999 del 19 de mayo de 2003, la cual establece que el número de la placa debe ser pintado o instalado en la parte exterior de los costados y en el techo de los automotores que prestan servicio público.

El número deberá quedar impreso en lámina reflectiva y el tipo de letra y el diseño serán iguales al de la Placa Única Nacional. En los buses, busetas y camiones estará centrada en los costados, en los camperos irá en la parte media de las puertas delanteras, al igual que en los automotores de carga. En los automóviles y camionetas estarán ubicados en las puertas traseras.

El Ministerio de Transporte también anunció que cuatro proyectos de reglamentación del Código Nacional de Tránsito Terrestre serán puestos a disposición del público a través de la página www.mintransporte.gov.co durante los próximos diez días.

Sobre los temas de subasta de vehículos abandonados, permisos de carga extrapesada y extradimensionada, salidas de emergencias y trámites de tránsito y modificaciones del decreto 176 de 2001, el Gobierno recibirá observaciones por parte de quienes consulten y se tendrán en cuenta antes de dejar en firme las decisiones

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