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Decreto 001242 de Minhacienda

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR MULTINACIONALES PARA ENVÍO DE UTILIDADES

Bogotá, 22 may (CNE). El Gobierno actualizó los requisitos tributarios que deben seguir las multinacionales a la hora de enviar utilidades a sus casas matrices.

De acuerdo con el Decreto 001242 del 19 de mayo de 2003, del Ministerio de Hacienda, los titulares de la inversión extranjera que enajenen los recursos deberán presentar la declaración del impuesto de renta y hacer el pago por cada operación.

La tarifa del imporrenta es del 35 por ciento y tiene una sobretasa del 3.5 por ciento correspondiente al año gravable de 2003, es decir del 38.5 por ciento.

La declaración de renta deberá ser presentada ante el Banco de la República a más tardar dentro del mes siguiente a la transacción, aun si no genera impuesto.

La reglamentación aclara que la inversión extranjera comprende todos los activos, como acciones o aportes en sociedades nacionales u otros poseídos por extranjeros, incluidas las transferencias que realicen a los nacionales.

El Decreto reglamenta los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario sobre la autorización de titulares de inversión extranjera y la obligación de declarar y cancelar el impuesto de renta por el retorno a las casas matrices.

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