Paquete antievasión en la reforma tributaria
PATRIMONIOS MAYORES A $80 MILLONES DECLARARÁN RENTA
Bogotá, 5 nov (SNE).- Los topes de patrimonio y de ingresos que se tienen en cuenta para que los contribuyentes presenten declaración de renta, serán reducidos por el Gobierno.
Así quedó contemplado en el proyecto de reforma tributaria que el Gobierno presentó en la Secretaría General de la Cámara de Representantes.
El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, informó que con la parte de la ley antievasión se espera recaudar un billón de pesos y aumentar en un millón el número de personas naturales y jurídicas que tienen que declarar renta.
Al comienzo del Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez declaraban renta 600 mil contribuyentes entre personas naturales y sociedades jurídicas.
El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Mario Aranguren, indicó que el tope de patrimonio se reduce de 150 millones de pesos a 80 millones de pesos. Eso quiere decir que el colombiano que tenga un patrimonio superior a 80 millones de pesos, tendrá que declarar renta.
El tope de ingresos anuales obligatorios para declarar renta se redujo de 60 a 50 millones de pesos. Lo anterior significa que una persona que reciba como salarios más de 50 millones de pesos anuales tendrá que declarar renta.
IVA
En cuanto a los comerciantes obligados a facturar, declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Gobierno redujo los topes que estaban vigentes.
El comerciante que tenga un patrimonio bruto mayor a los 80 millones de pesos tendrá que facturar, declarar y pagar impuestos.
Si ese comerciante tiene ingresos brutos anuales mayores a 50 millones de pesos, también está obligado a facturar, declarar y pagar impuestos.
Estos topes se aplicarán a máximo un establecimiento de comercio.
Los locales comerciales que estén ubicados en los estratos 1, 2 y 3, o en las zonas rurales, no están obligados a declarar, facturar y pagar. Así mismo, los locales que no estén ubicados en centros comerciales y que no vendan artículos producidos a través de franquicias. De igual manera quedan exentos quienes no hayan sido usuarios aduaneros, quienes no hayan celebrado contratos el año anterior superiores a 50 millones de pesos y quienes en consignaciones el año anterior no hayan sobrepasado los 50 millones de pesos.
El tendero que no cumpla alguna de estas condiciones quedará en el régimen común del IVA, es decir que está obligado a facturar, declarar y pagar impuestos.