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Decreto reglamenta parte de nueva ley de arrendamientos

LISTAS NORMAS PARA PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS QUE PROTEGEN A ARRENDADORES

Bogotá, nov. 7 (SNE).- El Gobierno Nacional dejó listas las normas que se tendrán en cuenta para el pago de los servicios públicos en los contratos de arrendamiento y con las cuales se pretende proteger a los propietarios de los inmuebles por el no pago de los inquilinos.

Así quedó estipulado en el decreto 3130 con el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 820, o nueva ley de arrendamientos.

El objetivo de este artículo es evitar que los dueños de los inmuebles terminen pagando los servicios públicos que no cancelan los arrendatarios, y que muchas veces finalizan con el corte de los servicios públicos.

El decreto 3130 estipula que a la hora de firmar un contrato de arrendamiento, ya sea de forma verbal o por escrito, el propietario podrá exigir al arrendatario la constitución de una garantía por el pago de los servicios públicos.

Esta garantía podrá ser en dinero a favor de la empresa de servicios; o constituida ante cualquier institución financiera; una póliza de seguros; un fiador; un endoso de títulos; una fiducia o un encargo fiduciario.

El valor de la garantía o depósito no podrá exceder dos veces el valor del cargo fijo, más dos veces el consumo promedio del servicio de acuerdo con el estrato social en el que está ubicado el predio.

Para determinar estos valores las empresas de servicios públicas quedan obligadas a suministrar esa información y a divulgarla periódicamente.

Las garantías constituidas tendrán como mínimo una vigencia igual al tiempo del contrato de arrendamiento. Si se renueva el contrato, el arrendatario también deberá renovar la garantía.

Para la constitución de las garantías las empresas de servicios públicos tienen que entregar a los arrendatarios y a los arrendadores, unos formatos en los cuales deberán describir varios requisitos.

Por ejemplo, el nombre, la dirección y la identificación del arrendador. La identificación del inmueble con dirección, matrícula inmobiliaria y cédula catastral.

Nombre, dirección e identificación de los propietarios del inmueble. La fecha de iniciación y de terminación del contrato de arrendamiento. Clase y tipo de garantía. La entidad que expide la garantía; la vigencia de la misma y una copia del comprobante del depósito.

Cuando termine el contrato de arrendamiento y el arrendador ha pagado cumplidamente los servicios públicos, la empresa tiene 20 días hábiles para devolverle al inquilino las sumas de dinero depositadas. Si está atrasado en algunos meses, descontará los valores atrasados.

El decreto aclara que esta nueva norma de la ley de arrendamientos se aplicará a los nuevos contratos, pero también se podrá implementar a los contratos viejos siempre y cuando haya consenso entre el arrendador y el arrendatario.

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