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ABC DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE SECUESTRO

Bogotá, nov 10 (SNE). ¿Quiénes tienen derecho al sistema de protección?

Las víctimas del secuestro, su familia y las personas que dependan económicamente del secuestrado.

¿Qué requisitos deben cumplir los interesados en los instrumentos de protección?

En primer lugar, se exigirá que el Fiscal o el Juez que tenga el conocimiento del caso -según el estado del proceso- certifique la existencia del presunto delito de secuestro. Una vez obtenida la certificación inicial, el interesado o los interesados deberán iniciar un proceso de declaración de ausencia, y en la admisión de la respectiva demanda se deberá designar un curador provisional de bienes.

Posteriormente, el curador deberá inscribirse en un registro de beneficiarios que hará parte de la base nacional de datos sobre el secuestro que lleva la secretaría técnica del CONASE (Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal) o la entidad que haga sus veces.

¿Cuál es el principal instrumento de protección al secuestrado y a sus familias que plantea el proyecto?

La interrupción para el secuestrado de los plazos de vencimiento de todas sus obligaciones monetarias, tanto civiles como comerciales, que no estén en mora al momento del secuestro. Las respectivas interrupciones tendrán efecto durante el tiempo de cautiverio y se mantendrán durante un período adicional que no podrá ser en ningún caso superior a un año contado a partir de la fecha en que el deudor recuperó su libertad.

¿Qué pasa con las demás obligaciones del secuestrado, que no sean monetarias?

La norma establece para las obligaciones contractuales diferentes a las de contenido monetario una interrupción en sus plazos y término, durante un periodo de tres meses. Después de este lapso, el acreedor podrá desistir del contrato respectivo. Si decide perseverar, la interrupción se mantiene durante el secuestro y hasta por un período de año contado a partir de la fecha en que se recobre la libertad. En todo caso la interrupción puede cesar si se establece la muerte real o presunta del secuestrado.

Al igual que en las obligaciones monetarias se incluye una protección para que se impidan los cobros judiciales contra codeudores que sean familiares o parientes de la víctima.

¿El sistema protege al secuestrado de aquellos que aprovechando su condición quieran establecer contratos a su nombre?

El Proyecto de Ley establece que el aprovechamiento del secuestro para celebrar contratos o actos evidentemente desfavorables para el secuestrado o sus parientes, que no se habrían celebrado en circunstancias normales, se constituye en fuerza que vicia el consentimiento, y conlleva el derecho a demandar tales actos o contratos.

¿La ley consagra el derecho de los secuestrados a seguir recibiendo su salario?

Se trata de un beneficio que existe hoy en el país, pero cuyo alcance ha quedado en cierta forma indefinido en la ley y ha debido ser precisado en decisiones de la Corte Constitucional, por lo que el proyecto detalla su naturaleza y circunscribe su margen de aplicación. Con lo dispuesto en esta norma se definen reglas generales para la continuidad en el pago de ingresos laborales que incluyen límites en el tiempo para acceder a tal beneficio y topes al monto del pago.

¿Cómo protege la norma al secuestrado si éste era un empleado con contrato laboral a término indefinido?

El empleador o contratante deberá seguir pagando el salario, honorarios o los ingresos por prestación de servicios a que tenga derecho el secuestrado hasta cuando se produzca su liberación, o se declare su muerte real o presunta.

¿Y cómo proteger la norma al secuestrado si éste era un empleado con contrato laboral a término fijo?

El empleador o contratante deberá pagar el salario, honorarios o los ingresos por prestación de servicios a que tenga derecho el secuestrado hasta el vencimiento del contrato, o hasta la liberación o muerte del secuestrado si éstos se producen con anterioridad a la fecha de terminación del contrato.

¿Se pagará el mismo salario que devengaba en libertad?

La norma propone incluir un tope al ingreso que deba ser pagado por el empleador, el cual sería de 25 salarios mínimos legales mensuales, suma que se tomó a partir del valor definido en la ley como ingreso máximo de cotización para el sistema general de pensiones.

¿Qué pasa si el secuestrado es despedido de su trabajo, mientras está en cautiverio?

Durante el tiempo de cautiverio, el secuestrado destinatario de los beneficios previstos en el Proyecto de Ley no podrá ser sometido a la terminación del contrato de trabajo, bien sea a término fijo o indefinido, o de la vinculación legal o reglamentaria, por ninguna razón distinta a la finalización del tiempo del contrato.

¿Este beneficio se mantiene si el secuestrado recupera la libertad?

El Proyecto propone que en caso de recobrar la libertad, se garantice estabilidad laboral por seis meses al secuestrado, para evitar situaciones que se presentan hoy en las que se desvincula a los ex secuestrados de forma arbitraria, dejando a la deriva a personas que requieren un mínimo de tiempo para recuperar su estabilidad psicológica, social y productiva.

¿Qué pasa si el secuestrado recibe no un salario, sino una pensión?

En el caso de personas secuestradas que ya recibían al momento del secuestro su pensión, ésta seguirá siendo pagada al curador. Cuando se trate de personas que adquieran el derecho a la pensión durante el tiempo de su cautiverio, el curador puede tramitarla para obtener su reconocimiento y pago.

¿Podrá el secuestrado seguir afiliado al régimen de seguridad social en salud en que se encontraba antes de su cautiverio?

En materia de salud, la norma establece la obligación del empleador de continuar realizando los pagos de aportes al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud para garantizar que los beneficiarios del secuestrado sigan accediendo a los servicios respectivos.

En los casos de contratos a término fijo que se terminan antes de la liberación del secuestrado, o de contratistas de prestación de servicios o de independientes, se establece que el curador continúe realizando el pago de los aportes pero se permite que el ingreso de cotización sea el mínimo exigido para trabajadores independientes, lo cual puede significar una reducción en las bases de cotización, que amortigüe el costo que debe asumir la familia.

¿La norma protege a los hijos de los secuestrados, para que puedan continuar teniendo acceso a la educación?

El Proyecto define instrumentos de protección en materia de educación para los hijos menores de edad o los que siendo mayores dependan económicamente de un secuestrado. La propuesta busca garantizar que a los estudiantes se les permita como mínimo la terminación del año lectivo o del semestre académico que se encuentren cursando en la misma institución, y que en caso de no ser posible el pago de los costos académicos las instituciones estén en la obligación de ofrecer facilidades de pago para las familias.

Adicionalmente, y considerando los casos en que la familia no pueda después seguir sufragando los costos de educación del menor o del estudiante, para un nuevo período académico en la institución en que se encontraren matriculados, se proponen dos medidas: una, que las entidades territoriales gestionen en las instituciones educativas de carácter público cupos para los estudiantes; o que, éstos tengan prelación en el acceso a créditos del ICETEX.

¿Qué instrumentos de protección tiene la norma para el secuestrado que tenga la obligación de pagar impuestos?

Se establece que a partir de la fecha del secuestro se suspenden los plazos para declarar impuestos que hubiera tenido que cumplir la víctima y que durante la duración del secuestro no se generarán sanciones ni intereses moratorios. Sólo tres meses después de liberado el secuestrado los términos comienzan a correr de nuevo.

¿Existe algún beneficio tributario para la familia del secuestrado?

No. La norma contempla un alivio tributario en materia de renta para las empresas que deban pagar salarios de personas secuestradas, consistente en una deducción del valor pagado por este concepto, del total de la renta.

¿Podrán los bancos entablar procesos ejecutivos por mora contra el secuestrado?

Los procesos ejecutivos en contra de una persona secuestrada originados por la mora causada por el cautiverio, y que se encuentren en curso al momento de entrar en vigencia la ley, se suspenderán de inmediato.

¿Se sancionará a las empresas que no cumplan con los beneficios de la ley?

La norma plantea sanciones administrativas para las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria que no den cumplimiento a los beneficios que esta ley define. Además las sanciones se hacen extensivas para los patronos que incumplan sus obligaciones laborales, a los casos en que no se atiendan plenamente las disposiciones relacionadas con pago de salarios y otros ingresos, definidas en el proyecto.

¿Se tiene derecho a los beneficios después de recobrar la libertad?

Como el proyecto incluye algunos beneficios para los secuestrados que han recobrado la libertad, en este caso, los únicos requisitos para acceder al sistema de protección serán la certificación judicial sobre el proceso -que se exige para asegurar que se ha informado a la autoridad judicial sobre la liberación-, y el registro ante la secretaría técnica del CONASE.

¿Cómo se declara ante las autoridades la ausencia de una persona secuestrada?

El proceso de declaración de ausencia de una persona que ha sido víctima de secuestro se adelantará ante un juez de familia en cualquier momento después de la ocurrencia del secuestro y hasta antes de la declaratoria de muerte presunta.

¿Quiénes pueden ser declarados como curadores de los bienes del secuestrado?

Estarán legitimados para ejercer la curaduría de bienes, en su orden, las siguientes personas: el cónyuge o compañero o compañera permanente, los descendientes incluidos los hijos adoptivos, los ascendientes incluidos los padres adoptantes y los hermanos.

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