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Cobija a quienes se financian a través del Sistema General de Participaciones

REGLAMENTAN TRASLADO DE PROFESORES ESTATALES

Bogotá, 11 nov (SNE). A partir de hoy, los maestros y directivos de colegios estatales que son pagados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), podrán ser trasladados según las necesidades del servicio o de seguridad.

Así quedó establecido, luego que el Gobierno Nacional expidiera el decreto 3222 que reglamenta el artículo 22 de la ley 715 del 2001, sobre traslado de docentes.

Según la norma, los departamentos y municipios certificados por el Ministerio de Educación, podrán solicitar el traslado de acuerdo con las necesidades que se requieran en otras entidades y de la disponibilidad presupuestal.

Los traslados por necesidades del servicio serán discrecionales de los alcaldes y gobernadores y podrán hacerse por disposición de estos mismos o por solicitud de los maestros o directivos docentes.

TRASLADOS POR RAZONES DE SEGURIDAD

El Ministerio también reglamentó los traslados de los maestros y directivos por razones de seguridad.

Según el decreto 3222, estos cambios podrán ser solicitados por los docentes cuando "surja una amenaza o un desplazamiento forzoso, debido a una situación de orden público que atente contra su vida o integridad personal".

Estas peticiones deberán ir acompañadas por soportes o pruebas que fundamentan el traslado, copia de la comunicación envida a la Procuraduría Regional y de la denuncia presentada ente la Fiscalía o autoridad judicial competente.

Para aprobar los traslados, los departamentos y municipios deberán crear un Comité Especial de Docentes Amenazados o Desplazados y solicitar a éste un concepto sobre la situación de amenaza del maestro en máximo tres días hábiles, luego de la solicitud.

REQUISITOS PARA SOLICITAR TRASLADO

Cuando los maestros o directivos docentes soliciten un traslado, los autoridades nominadoras (alcaldes o gobernadores) deben tener en cuenta:

- Que la entidad territorial deberá hacer pública la información sobre los cargos disponibles en los establecimientos educativos de su jurisdicción.

- Que los avisos deberán hacerse públicos como mínimo dos meses antes de terminar el año electivo.

- Que los maestros o directivos hayan prestado como mínimo tres años de servicio en el establecimiento educativo.

- La evaluación de desempeño del año anterior debe ser satisfactoria de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Educación Nacional.

La norma se exceptúa cuando la solicitud de traslado sea por razones de salud y estén verificadas por la alcaldía o gobernación teniendo en cuenta el concepto de la entidad prestadora de salud. En este caso el traslado podrá hacerse en cualquier época del año y sin importar el tiempo de servicio en el colegio.

Finalmente, el decreto aclara que los traslados, en ningún caso, implican un ascenso en el escalafón y autoriza a los departamentos, distritos o municipios certificados a que -previo un convenio interadministrativo- trasladen a los maestros.

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