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Modifica requisitos de jubilación de invalidez y vejez

GOBIERNO PRESENTÓ NUEVO PROYECTO DE PENSIONES ANTE FALLO DE LA CORTE

Bogotá, 13 nov. (SNE).- Un proyecto de ley para reestablecer varios de los artículos de la reforma pensional, o ley 797 de 2003, que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional, fue radicado este jueves por el ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, en el Congreso de la República.

El funcionario aclaró que la iniciativa, que tiene mensaje de urgencia, revive los artículos 11 y 18 de la Ley 797 que según la Corte, tienen vicios de trámite pero no de forma o contenido.

La Corte declaró no ajustados a la Constitución Nacional los artículos 11, 18, 21 y 23, el numeral 1° del artículo 17 y la expresión "DAS" del numeral tercero.

Palacio Betancourt indicó que el proyecto radicado este jueves en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, reestablece los requisitos exigidos para tener derecho a la pensión de invalidez.

Así mismo, insiste en los requisitos necesarios para la jubilación de los ciudadanos que tienen derecho al llamado Régimen de Transición, establecido en la Ley 100 de 1993.

A este régimen de transición tienen derecho las mujeres que al primero de abril de 1994 tuvieran 35 años, los hombres que a la misma fecha tuvieran 40 años o quienes hubieran cumplido 15 años de cotización.

Ese régimen consiste en que la mujer que cumpla esas condiciones se pensionará a los 55 años y el hombre a los 60 años, y no los cobijaría el aumento en la edad de pensión que se producirá desde el año 2014.

EL PROYECTO

El ministro de la Protección indicó que como no son problemas de fondo sino de trámite, se radicó el proyecto con los mismos artículos 11 y 18 que tenía la Ley 797.

El artículo 11 hace referencia a los requisitos para obtener la pensión de invalidez.

Si por ejemplo, la invalidez es causada por enfermedad, se requiere que la persona haya cotizado 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y cotizado al sistema al menos el 25 por ciento del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

Si la invalidez es provocada por accidente se exigen 50 semanas de cotización dentro de los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.

Los menores de 20 años de edad solo deberán acreditar 26 semanas cotizadas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

La Ley 100 de 1993 decía que para tener derecho a la pensión de invalidez, los afiliados deberían haber cotizado por lo menos 26 semanas al momento de producirse el estado de invalidez.

REGIMEN DE TRANSICION

El artículo 18 de la Ley 797 cambia muy poco el régimen de transición definido por el artículo 36 de la Ley 100.

Aclara que ese régimen no es aplicable a quienes se pasen del régimen de prima media con prestación definida al sistema de ahorro individual que manejan los fondos privados de pensiones.

Tampoco a los que pasen de los fondos privados de pensiones al sistema de prima media que manejan entidades como El Instituto de Seguros Sociales, Cajanal, Caprecom, entre otras.

El proyecto respeta los derechos adquiridos de los ya pensionados por vejez, invalidez, sustitución y sobrevivencia en los diferentes órdenes, sectores y regímenes.

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