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DECRETO 3345 QUE ORDENA LA ELECCIÓN DE DIRECTORES DE LAS CAR POR MÉRITOS

Bogotá, 21 nov (SNE).- El siguiente es el texto del Decreto 3345 del 20 de noviembre de este año, que modifica el sistema de nombramiento de los directores generales de las Corporaciones Autónomas Regionales CAR.

" MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

DECRETO NÚMERO 3345 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2003

Por el cual modifica el decreto 2555 del 16 de octubre de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 99 de 1993

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: El artículo primero del Decreto 2555 de 1997 quedará así:

"Artículo 1°. La designación de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Régimen Especial será efectuada por el Consejo Directivo, para el periodo establecido en la ley, de acuerdo con el proceso público abierto que se determina en el presente decreto.

Este proceso se adelantará consultando el interés público y los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía imparcialidad, transparencia y publicidad, contenidos en la Constitución Política."

ARTÍCULO SEGUNDO: EL artículo segundo del Decreto 2555 de 1997 quedará así:

"Artículo 2°. El Consejo Directivo de la respectiva Corporación adelantará los trámites pertinentes para la realización del proceso público abierto, el cual se efectuará con entidades públicas o privadas expertas en selección de personal o con capacidad para realizar el proceso, o a través de convenios de cooperación.

El proceso tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y por lo menos deberá comprender la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia.

El proceso público abierto que se realice en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, se efectuará con el fin de seleccionar los candidatos más idóneos para el ejercicio de las funciones.

El proceso se iniciará con la etapa de convocatoria dirigida a aquellas personas que quieran optar por el cargo.

Dicha convocatoria se realizará mediante un aviso que se publicará en un diario de amplia circulación nacional o regional y otros medios de difusión masiva, al menos con diez (10) días de anticipación a la fecha establecida para la recepción de los documentos requeridos para acreditar los requisitos señalados en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994.

El aviso de convocatoria deberá contener la información completa sobre los requisitos, funciones del cargo y asignación básica del mismo, la fecha de inscripción de candidatos, de recepción de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos por parte del candidato, las pruebas a aplicar, su correspondiente valoración para efectos de la calificación final y en general la información relevante del proceso.

ARTÍCULO TERCERO. El artículo tercero del Decreto 2555 de 1997 quedará así:

"Artículo 3º. La designación del Director General se efectuará en sesión ordinaria o extraordinaria del consejo directivo, que se celebrará en el mes de diciembre anterior a la iniciación del período institucional consagrado en la Ley 99 de 1993; la sesión del Consejo Directivo para la designación del Director General será en audiencia pública".

ARTICULO CUARTO. TRANSITORIO. En las Corporaciones Autónomas Regionales y de régimen especial en las cuales a la entrada en vigencia del presente Decreto se haya iniciado el proceso de convocatoria para la designación del Director General, y se haya cerrado el proceso de convocatoria, en desarrollo del Decreto 2555 de 1997, se abrirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente decreto, una nueva convocatoria pública, por el término de cinco (5) días, con el fin de recepcionar hojas de vida con los nuevos aspirantes. Las personas a las que se les haya recibido las hojas de vida, con base en las convocatorias efectuadas de acuerdo con el citado decreto, participarán en igualdad de condiciones y no tendrán que presentarlas o inscribirse nuevamente.

En los casos en los cuales se encuentre abierta la convocatoria, ésta se ampliará hasta el día cinco (5) de diciembre del año en curso.

Efectuada la recepción de los documentos de los candidatos, estos serán estudiados por la entidad responsable de la evaluación en un término de diez (19) días calendario y pondrá a disposición del Consejo Directivo los candidatos que hayan superado las pruebas satisfactoriamente, clasificados de acuerdo al puntaje obtenido para la respectiva designación.

Los Consejo Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Régimen especial, ajustarán los cronogramas de elección del Director General de tal forma que garanticen la aplicación del presente Decreto. En todo caso la designación se llevará a cabo antes del 31 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO QUINTO: El proceso público abierto para la designación de los Directores generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Régimen Especial no implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo a proveer, ni afecta la facultad nominadora del Consejo Directivo de las mismas.

ARTÍCULO SEXTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial el artículo 4° del Decreto 2555 de 1997.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 20 de noviembre de 2003

FIRMAN

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SANDRA SUÁREZ PÉREZ
MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA".

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