DECRETO 3344 QUE REGLAMENTA LA ELECCIÓN DE DIRECTORES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO (ESE)
Bogotá, 22 nov (SNE). El siguiente es el texto del Decreto 3344 del 20 de noviembre de este año, que ordena a la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado conformar mediante el proceso de meritocracia la terna para el nombramiento de los directores o gerentes de las mismas.
“REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO 3344 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2003
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 192 de la Ley 100 de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 192 de la Ley 100 de 1993
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, conformará la terna de candidatos para la designación del gerente o director de dichas entidades de que trata el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, con las personas que sean escogidas mediante un proceso público abierto realizado de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
ARTICULO SEGUNDO: La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinará los trámites pertinentes para la realización del proceso público abierto de que trata el artículo anterior, el cual deberá efectuarse por la entidad con universidades públicas o privadas, con entidades expertas en selección de personal, o a través de convenios de cooperación.
Dicho proceso de integración de la lista de candidatos para la conformación de la terna, tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del cargo y, por lo menos, deberá comprender la aplicación de pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo. En todo caso, quien asuma el proceso deberá garantizar el cumplimiento de los criterios aquí señalados.
ARTICULO TERCERO: La Junta Directiva de la respectiva entidad, a través de medios de comunicación escrita de amplia circulación y otros medios de difusión masiva, invitará a los interesados en ocupar el cargo de gerente o director de la entidad a presentarse al proceso de conformación de la terna.
Esta invitación deberá contener la información completa sobre los requisitos, funciones del cargo y asignación básica del mismo, la fecha de inscripción de candidatos, de recepción de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos por parte del candidato, las pruebas a aplicar, su correspondiente valoración para efectos de la calificación final y en general la información relevante del proceso.
La lista de los interesados en ocupar el cargo de Gerente o Director de la Entidad que hayan superado las pruebas aplicadas en desarrollo del proceso, deberá ser informada en medios de comunicación.
ARTICULO CUARTO: El proceso público abierto que se realice en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, se efectuará bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad.
ARTICULO QUINTO: El proceso público abierto para la conformación de los temas no implica el cambio de la naturaleza del cargo a proveer.
ARTICULO SEXTO: Las ternas para la designación de gerentes o directores de Empresas Sociales del estado de nivel territorial, que a la fecha de expedición del presente decreto no se hayan conformado, se integrarán de acuerdo con lo señalado en el presente decreto.
ARTICULO SEPTIMO: El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá establecer, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto, los estándares mínimos para el desarrollo de los procesos públicos abiertos aquí establecidos y podrá adelantar evaluaciones, sondeos, estadísticas sobre los mismos y asesorar su ejecución.
Los organismos de inspección, vigilancia y control, dentro del ámbito de sus competencias, verificarán el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
ARTICULO OCTAVO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 20 de noviembre de 2003
El Presidente de la República, ALVARO URIBE VELEZ.
El Ministro de la Protección Social, DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El director del departamento Administrativo de la Función Pública, FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO”.