RESOLUCIÓN 217 QUE RECONOCE A MIEMBROS REPRESENTANTES Y VOCEROS DEL BLOQUE CACIQUE NUTIBARA
Bogotá, 24 nov. (SNE). A continuación el texto de la Resolución 217, "por la cual se reconoce a unas personas como miembros representantes y voceros del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia".
"PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN No. 217 de 2003
24 DE NOVIEMBRE DE 2003
"Por la cual se reconoce a unas personas como miembros representantes y voceros del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial de las que le confiere la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999 y por la ley 782 de 2002.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con el Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.
Que de conformidad con el artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999 y por la ley 782 de 2002 -en su artículo 3-, el Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, han designado como sus miembros representantes a Giovanni Jesús Marín Zapata y Fabio Orlando Acevedo, y como vocero al señor Jaime Oviedo Ávila.
RESUELVE
Artículo 1º. Reconocer a Giovanni Jesús Marín Zapata y a Fabio Orlando Acevedo como miembros representantes del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, dentro del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos que se inicia con el Gobierno Nacional, y como vocero a Jaime Oviedo Ávila.
Artículo 2º. De conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999 y por la ley 782 de 2002 -en su artículo 3-, el Gobierno Nacional notificará a las autoridades judiciales correspondientes el contenido de la presente Resolución y certificará la participación de las personas enunciadas en el artículo anterior en el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos, en su calidad de tales.
Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá,.D.C., a los 24 de noviembre de 2003.
(Firmada)
Álvaro Uribe Vélez
Presidente de la República
Sabas Pretelt de la Vega
Ministro del Interior y de Justicia
Jorge Alberto Uribe Echavarría
Ministro de Defensa Nacional".