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RESOLUCIÓN 217 QUE RECONOCE A MIEMBROS REPRESENTANTES Y VOCEROS DEL BLOQUE CACIQUE NUTIBARA

Bogotá, 24 nov. (SNE). A continuación el texto de la Resolución 217, "por la cual se reconoce a unas personas como miembros representantes y voceros del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia".

"PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN No. 217 de 2003

24 DE NOVIEMBRE DE 2003

"Por la cual se reconoce a unas personas como miembros representantes y voceros del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial de las que le confiere la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999 y por la ley 782 de 2002.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con el Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

Que de conformidad con el artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999 y por la ley 782 de 2002 -en su artículo 3-, el Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, han designado como sus miembros representantes a Giovanni Jesús Marín Zapata y Fabio Orlando Acevedo, y como vocero al señor Jaime Oviedo Ávila.

RESUELVE

Artículo 1º. Reconocer a Giovanni Jesús Marín Zapata y a Fabio Orlando Acevedo como miembros representantes del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, dentro del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos que se inicia con el Gobierno Nacional, y como vocero a Jaime Oviedo Ávila.

Artículo 2º. De conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999 y por la ley 782 de 2002 -en su artículo 3-, el Gobierno Nacional notificará a las autoridades judiciales correspondientes el contenido de la presente Resolución y certificará la participación de las personas enunciadas en el artículo anterior en el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos, en su calidad de tales.

Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá,.D.C., a los 24 de noviembre de 2003.

(Firmada)

Álvaro Uribe Vélez
Presidente de la República

Sabas Pretelt de la Vega
Ministro del Interior y de Justicia

Jorge Alberto Uribe Echavarría
Ministro de Defensa Nacional".

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