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RESOLUCIÓN 218 QUE ESTABLECE UNA ZONA DE UBICACIÓN

Bogotá, 24 nov. (SNE). El siguiente es el texto de la Resolución 218, por la cual se establece una zona de ubicación para miembros del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN No. 218 DE 2003

"Por la cual establece una zona de ubicación dentro del territorio nacional"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial de las que le confiere la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999 y por la ley 782 de 2002.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con el Bloque Central Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

Que de conformidad con el artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999 y por la ley 782 de 2002 -en su artículo 3- el Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, han designado como sus miembros representantes a los señores GIOVANNI JESÚS MARÍN ZAPATA y FABIO ORLANDO ACEVEDO, y como vocero al señor JAIME OVIEDO ÁVILA.

Que el Gobierno Nacional reconoció como miembros representantes y voceros a las personas designadas por el Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, como tales.

Que el artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999 y por la ley 782 de 2002 -en su artículo 3- faculta al Gobierno Nacional para "acordar con voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, con los que se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos, su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional o internacional, de considerarlo conveniente".

Que dentro del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos que adelanta el Gobierno Nacional, para efectos del desarrollo de los diálogos y en procura de la seguridad de quienes participan en el proceso así como de la reinserción de sus miembros a la vida civil, el Gobierno Nacional considera de la mayor conveniencia su ubicación en un preciso lugar del territorio nacional.

RESUELVE

Artículo 1. De conformidad con el artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999 y la ley 782 de 2002 -en su artículo 3-, dispónese la ubicación de los miembros del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, en el predio denominado "La montaña Centro Recreacional (Sede Prosocial)" ubicado en el municipio de La Ceja, departamento de Antioquia, por el tiempo que el Gobierno Nacional lo estime pertinente.

Artículo 2. En la zona de ubicación a que se refiere la presente resolución regirán los efectos previstos en el artículo 8 de la ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999 y la ley 782 de 2002 -en su artículo 3-.

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre de 2003.

(Firmada)

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SABAS PRETELT DE LA VEGA
MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRÍA
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL".

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