Noviembre de 2003

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
1
29
31
En algunos casos disminuyen de 700 a 15 SMMLV

GOBIERNO REBAJA SANCIONES A TRANSPORTE PÚBLICO

Bogotá, 25 nov. (Sne).- El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, rebajó el régimen de sanciones al servicio público automotor terrestre con el fin de hacerlas proporcionales a esta actividad económica.

Para tal fin, se expidió el decreto 3366 fechado el 21 de noviembre en el que se establece el nuevo régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Automotor, que reduce en algunos casos del equivalente a 700 salarios mínimos mensuales legales vigentes (232 millones de pesos) a 15 salarios mínimos mensuales (4,9 millones de pesos).

El nuevo régimen extiende las sanciones a los establecimientos educativos con parque automotor propio, a las asociaciones de padres de familia, a los propietarios de los automotores, a los remitentes de la carga, así como a los propietarios de vehículos de servicio particular que excepcionalmente presten el servicio público especial.

Con ello las sanciones trascienden de las empresas y los conductores como en el pasado decreto 176 de 2001.

Dentro de las sanciones a los infractores, la gama aumenta y van desde la amonestación escrita hasta las sanciones con multas, la inmovilización de los automotores de servicio público, la suspensión temporal de la habilitación o el permiso de operación y cancelación de esta última.

Si bien la amonestación escrita no implica castigos económicos, si representa una conminación a no volver a cometer la falta contra el Código Nacional de tránsito Terrestre y afecta a las empresas de transporte público en procesos licitatorios.

El nuevo régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor incluye la definición de la política general de transporte, recoge el clamor de los actores de este renglón de la economía de mantener elementos de proporcionalidad, señala todas las conductas sancionables para cada una de las modalidades del sector y facilita el recaudo de las multas.

LAS NUEVAS SANCIONES

El ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao, explicó que las nuevas disposiciones reducen las sanciones para hacerlas proporcionales a las infracciones que se cometen, además incluye la inmovilización del vehículo.

Además, la nueva legislación consagra los derechos constitucionales de los procesos sancionatorios como caducidad, legalidad, presunción de inocencia, garantía del debido proceso y gradualidad en la imposición de la sanción.

Las autoridades competentes para investigar e imponer sanciones, son la Superintendencia de Puertos y Transporte o quien haga sus veces, en el ámbito nacional, y los alcaldes, los organismos de transporte o la dependencia en que se delegue esta función, en la jurisdicción distrital y municipal.

Así mismo, la autoridad de transporte metropolitana debidamente reconocida en los municipios que la conforman y cuando el servicio se preste entre ellos.

Con las disposiciones adoptadas, se sancionará por ejemplo, con:

Uno a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes a los propietarios de transporte público colectivo de pasajeros por:

- Prestar el servicio en un radio de acción diferente al autorizado.

- No portar la planilla de despacho en las rutas autorizadas.

- No portar los documentos que soportan la operación de los equipos.

Multa de 6 a 10 salarios mínimos mensuales a las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros en vehículos taxi, por:

- Exigir sumas de dinero por desvinculación o por expedición de paz y salvo.

- Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la empresa.

Multa de 11 a 15 salarios mínimos mensuales a las empresas de transporte público colectivo de pasajero y mixto del radio de acción metropolitano, municipal o distrital, por:

- Permitir la prestación del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad.

- Alterar la tarifa

- Despachar servicios de transporte en rutas o recorridos no autorizados.

- Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas.

- No mantener vigentes las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los vehículos vinculados.

Amonestación escrita a los propietarios de transporte público colectivo de pasajeros, por:

- No mantener el vehículo en óptimas condiciones de comodidad y aseo.

- No hacer el aporte correspondiente al Fondo de Reposición.

Suspensión de la licencia de tránsito hasta por tres meses a las empresa de transporte, cuando:

- Haya sido multada por lo menos tres veces dentro del mismo año

Cancelación de la licencia a las empresas de transporte, cuando:

- Se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados.

- En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados.

Inmovilización del vehículo cuando se compruebe:

- La inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del vehículo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos.

- Que el vehículo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga.

- Que el equipo no reúne las condiciones técnico mecánicas para su operación o se compruebe que presta un servicio no autorizado.

Imprimir
 
MAPA DEL SITIO
 
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA