Año de gracia vence en enero de 2004
CUENTA REGRESIVA PARA QUE PENSIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS SE TRASLADEN AL ISS
Bogotá, 15 sep (CNE). - La vicepresidenta de Pensiones del Seguro Social, Elena Mesa Zuleta, reiteró hoy que los funcionarios públicos que se encuentren entre los 45 y 55 años, para las mujeres, y entre los 50 y 60 años, para los hombres, que se encuentren afiliados a los fondos privados de pensiones y deseen trasladarse al Seguro Social, lo podrán hacer antes del 28 de enero de 2004.
La funcionaria explicó que la Ley 797 de 2003, o Reforma Pensional, dio un año de gracia para realizar los traslados de un régimen al otro, sin tener que cumplir con el período mínimo de permanencia en el Régimen de Ahorro Individual, que es 10 años.
“La Ley estableció que estas personas con estos rangos de edad, podrían sin cumplir con el requisito de permanencia trasladarse de régimen por última vez, porque donde estas personas no cambien de fondo, allí se van a pensionar”, explicó la funcionaria.
Mesa explicó que después de un año de la vigencia de la Ley --28 de enero de 2004-- el afiliado no podrá trasladarse de régimen dentro de los 10 años que le falten para cumplir cpn la edad de jubilación y tener derecho a la pensión de vejez.
“Las personas que estén interesadas en volver al Seguro Social se pueden devolver sólo teniendo los rangos de edad y no se va a tener en cuenta cuantos años llevaban en el otro régimen, porque para eso es el año de gracia para que estas personas tomen la decisión”, agregó.
De acuerdo con la Vicepresidenta de Pensiones del Seguro, la Ley 797 de 2003 limitó la movilidad entre los regímenes, pues ahora los traslados entre el ISS y las Administradores de fondos privados de pensiones o viceversa, se tendrán que realizar cada cinco años y no cada tres, como lo reglamentaba la Ley 100 de 1993.
Respecto a los funcionarios que se vinculen a cargos de carrera a partir de la vigencia de la Ley 797 o Reforma Laboral (enero de 2003) tendrán que afiliarse obligatoriamente al Seguro Social y permanecer hasta el año 2006.
Señaló que los afiliados a pensiones del ISS que no se trasladaron de régimen y se encuentran en transición, (mujeres de 35 años o más y hombres de 40 años o más), así como quienes tengan cotizados más de 15 años al primero de abril de 1994, seguirán gozando del beneficio de la edad para acceder a la pensión de vejez, que traían con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones.
Mesa explicó que en lo corrido de 2003, 7.600 afiliados a los fondos de pensiones se
han trasladaron al ISS. La entidad ha reportado 19.611 nuevas afiliaciones a la fecha.
VENTAJAS DE AFILIARSE AL ISS
Entra las ventajas de afiliarse al régimen de pensiones del Seguro están pensión vitalicia,
aportes sin riesgo financiero, dos mesadas adicionales al año, pago de pensión en el exterior, respaldo del estado colombiano, pago de las mesadas oportunamente, definido monto de la pensión previamente.
Además, sustitución de la pensión para su cónyuge, compañero (a) permanente, hijos o padres y hermanos inválidos (previo cumplimiento de los requisitos de
ley), dos años menos de cotización que en los fondos privados de pensiones y pensión por vejez anticipada para la madre cabeza de familia con hijo discapacitado