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Para facilitar participación en el referendo

EL 25 DE OCTUBRE FUE DECLARADO DÍA CÍVICO

Bogotá, 17 sep. (CNE).- El Gobierno Nacional declaró el 25 de octubre próximo como Día Cívico, con el fin de facilitar la asistencia de los colombianos a las urnas para votar el referendo contra la corrupción t la politiquería.

Así quedó establecido a través del decreto 2616 de 2003, en el que señaló que “para una adecuada participación ciudadana en el referendo constitucional del 25 de octubre de 2003, los órganos y entidades que conforman el Estado, tanto del nivel central como del descentralizado, así como las empresas privadas, adoptarán las medidas necesarias para que todos los ciudadanos puedan concurrir a ejercer su derecho al voto”.

El decreto también establece para el buen desarrollo del proceso electoral que se llevará a cabo el 25 y 26 de octubre, “los mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos, dirigentes políticos, promotores y voceros del Referendo, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y a las personas en general”.

Con el decreto, el Gobierno también señala que la publicidad que se contrate para el referendo deberá ajustarse a lo señalado en la ley 134 de 1994, así como la reglamentación que para este fin disponga el Consejo Nacional Electoral.

Lo mismo regirá para la publicidad electoral relacionada con las elecciones territoriales del 26 de octubre.

Según el decreto, las manifestaciones y actos de carácter político en torno al referendo o las campañas políticas deberán ser autorizadas por los alcaldes de los respectivos municipios y señala que entre el 19 de octubre y el 27 de octubre sólo se podrán realizar reuniones políticas en recintos cerrados.

“Durante los días 25 y 26 de octubre de 2003 se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como toda clase de propaganda móvil, estática o sonora”, señala el decreto.

El decreto también señala que los medios de comunicación “sólo podrán suministrar información sobre el número de personas que emitieron su voto, señalando la identificación de las correspondientes mesas de votación, con estricta sujeción a lo dispuesto en este decreto”.

Después del cierre de la votación, a las 4 de la tarde, los medios sólo podrán suministrar la información sobre resultados de la votación que provenga de las autoridades electorales.

“Cuando los medios de comunicación difunda datos parciales, deberán indicar la fuente oficial en los términos de este artículo, el número de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas de la circunscripción electoral y los porcentajes al resultado que se ha suministrado”, dice el decreto.

Para facilitar la votación de las personas con limitaciones y dolencias físicas, el decreto autoriza que estas personas ejerzan el derecho al sufragio acompañados de una persona (quien estará con ellos en el cubículo de votación).

La anterior facilidad también aplicará para las personas mayores de 80 años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.

Los colombianos votarán el próximo 25 de octubre el referendo contra la corrupción y la politiquería, cuyo texto se puede consultar en www.referendo.gov.co y el 26 elegirán a los nuevos alcaldes, gobernadores, concejales y diputados del país.

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