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Canciller Barco explicó los alcances de acuerdo contre Colombia y E.U.

NO HABRÁ IMPUNIDAD A CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

Bogotá, 18 sep. (CNE).- La ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson, explicó hoy que el acuerdo suscrito entre Colombia y Estados Unidos, respecto a la entrega de personas de ese país a la Corte Penal Internacional (CPI), no inmunizará a quienes cometan delitos de lesa humanidad, pues serán juzgados en alguna de las dos naciones involucradas.

El Acuerdo, firmado por la canciller Barco y el subsecretario de Estado de los Estados Unidos, Stephen Rademaker, contiene dos considerandos que aclaran la imposibilidad de que los crímenes de lesa humanidad cometidos por cualquier ciudadano estadounidense queden impunes:

- “Reafirmando la importancia de enjuiciar a los culpables de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra;

- Considerando que cada una de las Partes ha expresado su intención de evaluar o investigar la información disponible sobre los hechos y cuando sea procedente enjuiciar los actos bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional presuntamente cometidos por sus funcionarios, empleados, personal militar u otros nacionales”;

“Si se llegara a presentar esta situación (que un civil estadounidense cometiera un crimen de lesa humanidad), la persona que está en Colombia, será juzgada aquí en Colombia o la puede juzgar los Estados Unidos, por ser un norteamericano”, indicó la Ministra.

Si de todas maneras la Corte Penal Internacional decide pedir a ese ciudadano estadounidense para juzgarlo, Colombia debe solicitar consentimiento a Estados Unidos para enviarlo.

Esto se debe al carácter subsidiario que tiene la CPI de aplicar sus funciones cuando ninguno de los dos Estados juzgue los delitos de lesa humanidad cometidos por alguno de sus ciudadanos.

El documento desarrolla acuerdos existentes y recibe el nombre de Acuerdo Simple, por consiguiente no requiere de la aprobación del Congreso de la República, anotó la Canciller.

El Acuerdo de 1962 dispone que estadounidenses que sean funcionarios de gobierno, empleados (incluyendo contratistas) y personal militar, actuales o antiguos, no están sujetos a la jurisdicción colombiana, sino a la de Estados Unidos.

En su artículo 98, el Estatuto de Roma (suscrito el 17 de julio de 1998) habla de la necesidad de solicitar el consentimiento del Estado que ejerce jurisdicción para aquellas personas que gozan de inmunidad. En el caso de Colombia y Estados Unidos esas personas son todas las que están cubiertas en el Acuerdo de 1962

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