TEXTO DEL ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y E.U. SOBRE CPI
Bogotá, 18 sep. (CNE).- El siguiente es el texto del acuerdo firmado entre Colombia y Estados Unidos, relacionado con la Corte Penal Internacional.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTDOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA ENTREGA DE PERSONAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo “las Partes,”
Reafirmando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito en Roma el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional (el “Estatuto de Roma”) tiene la intención de complementar y no de sustituir la jurisdicción penal nacional;
Considerando que cada una de las Partes ha expresado su intención de evaluar o investigar la información disponible sobre los hechos y cuando sea procedente enjuiciar los actos bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional presuntamente cometidos por sus funcionarios, empleados, personal militar u otros nacionales;
Teniendo en cuenta las disposiciones sobre inmunidad de jurisdicción contenidas en el Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América (el “Acuerdo de 1962”), así como otros acuerdos actualmente vigentes entre las Partes que establecen privilegios y las normas del derecho internacional aplicables en esta materia;
Teniendo en cuenta igualmente el Artículo 98 del Estatuto de Roma;
Tomando nota de que conforme al Acuerdo de 1962 las personas allí comprendidas, incluidos funcionarios de gobierno, empleados (incluyendo contratistas) y personal militar, actuales o antiguos, no están sujetas a la jurisdicción colombiana, de lo cual resulta que su entrega, por cualquier medio, a la Corte Penal Internacional, requiere del consentimiento expreso del Gobierno de los Estados Unidos de América;
Tomando nota de que conforme al derecho internacional, las personas de los Estados Unidos de América que gozan de inmunidad de la jurisdicción penal colombiana, incluyendo la inmunidad funcional, no están sujetas, dentro de los términos de dicha inmunidad, a la jurisdicción colombiana, de los cual resulta que su entrega, por cualquier medio, a la Corte Penal Internacional, requiere del consentimiento expreso del Gobierno de los Estados Unidos de América;
Tomando nota de que el término “Estado que Envía” ha sido utilizado en tratados tales como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y en el Derecho Internacional para distinguir entre los Estados que se referencian;
Tomando nota de que las disposiciones de la Sección 2007 (c) de la Ley de Protección al Personal del Servicio Militar de los Estados Unidos de América, establecen que, “El Presidente podrá, sin previo aviso al Congreso, dispensar la prohibición a la que se refiere la subsección (a) en relación con un país en particular, si determina e informa a los Comités apropiados del Congreso que dicho país ha hecho un acuerdo con los Estados Unidos conforme al artículo 98 del Estatuto de Roma que evita que la Corte Penal Internacional proceda en contra de personal de Estados Unidos presente en tal país”;
Con el propósito tanto de reafirmar obligaciones existentes en esta materia como de alcanzar el acuerdo contemplado en el artículo 98 (2) del Estatuto de Roma, por el presente convienen en lo siguiente:
1. Para los fines del presente Acuerdo la expresión “persona de los Estados Unidos de América” significa cualquier funcionario, empleado (incluido cualquier contratista), o miembro del servicio militar, actual o antiguo, del Gobierno de los Estados Unidos que goce de inmunidad frente a la jurisdicción penal en virtud del derecho internacional o que esté sujeta, de cualquier manera, a la jurisdicción del Estado que Envía (los Estados Unidos de América).
2. Una persona de los Estados Unidos de América, el Estado que Envía, no será, salvo con el consentimiento expreso de los Estados Unidos de América:
a) entregada ni trasladada de ninguna manera a la Corte Penal Internacional para ningún propósito, ni
b) entregada ni trasladada de ninguna manera a ninguna entidad o tercer país, ni expulsada a un tercer país. con el propósito de entregarla o trasladarla a la Corte Penal Internacional.
3. Cuando el Gobierno de la República de Colombia extradite, entregue, o de otra forma, traslade a una persona de Estados Unidos a un tercer país, el Gobierno de la República de Colombia no convendrá en que el tercer país entregue o traslade a dicha persona a la Corte Penal Internacional, salvo con el consentimiento expreso del Gobierno de los Estados Unidos de América.
4. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por las dos Partes. Permanecerá vigente hasta un año después de la fecha en que una de las Partes notifique a la otra su intención de terminarlo. Las disposiciones del presente Acuerdo se seguirán aplicando con respecto a todo acto que ocurra, o toda alegación que surja, antes de a fecha en que surta efecto su terminación.
Hecho en duplicado en los idiomas español e inglés, en Bogotá, el diecisiete (17) de septiembre de 2003, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia
CAROLINA BACO
Ministra de Relaciones Exteriores
STEPHEN RADEMAKER
Subsecretario de Estado