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Quedó reglamentado mediante el decreto 2681

LISTO SUBSIDIO DE MEDIO SALARIO MINIMO PARA 100 MiL ANCIANOS

Bogotá, 24 sep. (CNE). - Desde hoy, cerca de 100 mil ancianos indigentes de todo el país comenzarán a disfrutar de un subsidio económico consistente en medio salario mínimo en efectivo y de otro medio salario en servicios sociales complementarios.

Así quedó contemplado en el decreto 2681 del Ministerio de la Protección Social, por medio del cual el Gobierno reglamentó la ayuda económica para los ancianos que se encuentran totalmente desprotegidos de la seguridad social.

Si hoy el salario mínimo mensual es de 332 mil pesos, eso quiere decir que, por lo que resta del presente año, el subsidio será en efectivo de 166 mil pesos y en servicios sociales de otros 166 mil pesos.

Se estima que este año el subsidio a los ancianos pobres le costará al Fondo de Solidaridad Pensional cerca de 12 mil millones de pesos.

LOS RECURSOS

Según el decreto 2681, los recursos del subsidio saldrán del aporte adicional de un punto en la cotización de pensiones que pagan los trabajadores que ganan más de cuatro salarios mínimos mensuales (1’328.000 pesos).

Así mismo, de otro punto adicional que se deduce a los empleados que devengan más de 16 salarios mínimos (5’312.000 pesos).

También le llegarán los recursos que destinen las entidades territoriales (municipios y departamentos), las donaciones y las multas que se impongan por incumplimiento de la Ley 100 de 1993 o de seguridad social.

Así mismo, este fondo se nutrirá de un punto que pagarán los pensionados con mesadas que reciban jubilaciones entre 10 y 20 salarios mínimos mensuales, y dos puntos de los pensionados que reciben mesadas superiores a los 20 salarios básicos.

Estos recursos serán manejados por un administrador fiduciario.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO?

El artículo 12° del decreto 2681 diceq ue el subsidio es intransferible y la orientación de los recursos se desarrolla en principios de integralidad, solidaridad y participación.

Tienen derecho al subsidio los colombianos que tengan tres años menos de la edad requerida para tener derecho a la pensión de jubilación.

Lo anterior quiere decir que si hoy una mujer se jubila a los 55 años de edad , para recibir el subsidio debe tener mínimo 52 años.

Y en el caso de los hombres, si hoy se jubila a los 60 años de edad, significa que debe tener como mínimo 57 años de edad.

Además, deben estar clasificado en los niveles 1 y 2 del Sisben, carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir, ya sea personas que vivan solas o que su ingreso no supera el medio salario mínimo mensual.

También tienen derecho los ancianos que vivan en las calles, de la caridad pública, o que viven en familia pero el ingreso familiar es inferior a un salario mínimo mensual (332 mil pesos mensuales).

Para la entrega de los recursos se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios: la edad del anciano, los niveles del Sisben, el tiempo de permanencia en el municipio, si es minusválido o discapacitado y si tiene personas a cargo.

¿CUÁNDO SE PIERDE?

El subsidio se perderá cuando muera el anciano beneficiado, cuando se compruebe falsedad en la información suministrada o cuando se verifique que intentó mantenerlo por medios fraudulentos.

Así mismo, cuando la persona recibe una pensión u otra clase de renta, cuando el anciano ejerce la mendicidad como actividad productiva, cuando ejerce actividades ilícitas y cuando se traslada a otro municipio.

Los recursos del subsidio serán girados a la cuenta bancaria del anciano y en los municipios donde no haya bancos se enviarán a la cuenta que indique la entidad que va a manejar el subsidio.

La mitad del subsidio que se entregará en especie se girará al prestador de los servicios de asistencia social, una vez se haya suscrito un convenio entre el administrador fiduciario que manejará los recursos, el municipio y el prestador del servicio.

Si el anciano vive en un centro para el adulto mayor (ancianato) le serán girados al centro para que lo distribuya entre las personas

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