TEXTO DEL DECRETO DE DUELO POR FALLECIMIENTO
DEL MAESTRO GRAU
Bogotá, 02 abr. (SNE).-
El siguiente es el texto del decreto 1001 de 2004, por medio del cual
el Gobierno Nacional
decreta duelo nacional
por el fallecimiento del maestro Enrique Grau.
Presidencia de la República
Decreto número
1001 de 2004
"Por el
cual se honra la memoria del maestro Enrique Grau"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
y considerando
Que ha muerto el gran artista colombiano ENRIQUE GRAU
Que el Maestro ENRIQUE GRAU fue uno de los grandes
exponentes de nuestra cultura. Su obra integró la más refinada técnica,
producto de su formación en la escuela florentina y en la academia
norteamericana, la magia del alma caribe y las tradiciones populares
de Cartagena de Indias.
Que en su pintura siempre estuvo presente la
cultura de la Costa Caribe a la que él, a su vez, influenció con su genio e imaginación
para el disfraz y para todas las expresiones del arte carnestoléndico.
Que el maestro ENRIQUE GRAU es una de las cumbres
de la expresión
de la belleza en todas sus manifestaciones. Deja un legado inapreciable
de arte y creación, al lado de sus paisanos y compañeros
de generación: García Márquez, Cepeda Samudio, los
Fuenmayor y Germán Vargas en la narrativa; Ibarra Merlano y Gómez
Jattin en la poesía; Alejandro Obregón y Antonio Morales,
en la plástica.
Que además de su obra pictórica y sus esculturas, el maestro
ENRIQUE GRAU deja una huella profunda en centenares de discípulos,
quienes absorbieron sus enseñanzas, su sensibilidad y su amor
por Colombia.
Que es deber del Gobierno Nacional honrar la memoria de quienes como
el maestro ENRIQUE GRAU han servido a Colombia y han enaltecido y enriquecido
el arte colombiano.
DECRETA:
Artículo 1º. - El Gobierno Nacional expresa su profundo
pesar por la desaparición del maestro ENRIQUE GRAU.
Artículo 2º.- Para que perdure y sirva de ejemplo a las
nuevas generaciones, exáltase la memoria del maestro ENRIQUE GRAU
y reconózcanse en él sus excelentes calidades personales
y sus valiosos aportes al arte colombiano.
Artículo 3º.- Decrétase duelo nacional por el término
de un (1) día durante el cual se izará el Pabellón
Nacional a media asta en todos los edificios públicos del país
y las embajadas de Colombia en el exterior.
Artículo 4º.- El presente decreto rige a partir de la fecha
de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C.,
a los 1 de abril de 2004.
Firmado,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República
MARÍA CONSUELO ARAUJO CASTRO
Ministra de Cultura
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