Abril de 2004

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TEXTO DEL DECRETO DE DUELO POR FALLECIMIENTO DEL MAESTRO GRAU

Bogotá, 02 abr. (SNE).- El siguiente es el texto del decreto 1001 de 2004, por medio del cual el Gobierno Nacional decreta duelo nacional por el fallecimiento del maestro Enrique Grau.

Presidencia de la República

Decreto número 1001 de 2004

"Por el cual se honra la memoria del maestro Enrique Grau"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y considerando

Que ha muerto el gran artista colombiano ENRIQUE GRAU

Que el Maestro ENRIQUE GRAU fue uno de los grandes exponentes de nuestra cultura. Su obra integró la más refinada técnica, producto de su formación en la escuela florentina y en la academia norteamericana, la magia del alma caribe y las tradiciones populares de Cartagena de Indias.

Que en su pintura siempre estuvo presente la cultura de la Costa Caribe a la que él, a su vez, influenció con su genio e imaginación para el disfraz y para todas las expresiones del arte carnestoléndico.

Que el maestro ENRIQUE GRAU es una de las cumbres de la expresión de la belleza en todas sus manifestaciones. Deja un legado inapreciable de arte y creación, al lado de sus paisanos y compañeros de generación: García Márquez, Cepeda Samudio, los Fuenmayor y Germán Vargas en la narrativa; Ibarra Merlano y Gómez Jattin en la poesía; Alejandro Obregón y Antonio Morales, en la plástica.

Que además de su obra pictórica y sus esculturas, el maestro ENRIQUE GRAU deja una huella profunda en centenares de discípulos, quienes absorbieron sus enseñanzas, su sensibilidad y su amor por Colombia.

Que es deber del Gobierno Nacional honrar la memoria de quienes como el maestro ENRIQUE GRAU han servido a Colombia y han enaltecido y enriquecido el arte colombiano.

DECRETA:

Artículo 1º. - El Gobierno Nacional expresa su profundo pesar por la desaparición del maestro ENRIQUE GRAU.

Artículo 2º.- Para que perdure y sirva de ejemplo a las nuevas generaciones, exáltase la memoria del maestro ENRIQUE GRAU y reconózcanse en él sus excelentes calidades personales y sus valiosos aportes al arte colombiano.

Artículo 3º.- Decrétase duelo nacional por el término de un (1) día durante el cual se izará el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos del país y las embajadas de Colombia en el exterior.

Artículo 4º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a los 1 de abril de 2004.

Firmado,

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República

MARÍA CONSUELO ARAUJO CASTRO
Ministra de Cultura

 

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