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Con fallo de la Corte

PROCESOS EN EMPRESAS DE SERVICIOS INTERVENIDAS NO SE AFECTAN

Bogotá, 2 abr (SNE). La superintendente de Servicios Públicos, Evamaría Uribe, aclaró que los procesos que adelanta la entidad en empresas intervenidas no se afectarán con un reciente fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequibles los artículos 15 y 133 de la Ley 812 de 2003.

"Las normas declaradas inexequibles no venían siendo aplicadas en los procesos de intervención y/o reestructuración que adelanta esta entidad", sostuvo la funcionaria.

Los mencionados artículos atribuían funciones a la Superintendencia de Servicios Públicos y a los liquidadores de las empresas de servicios intervenidas.

La Superintendente resaltó que la Corte declaró ajustado al ordenamiento jurídico el artículo 131, relativo a la participación de los usuarios en los fondos de capitalización social a través de la factura de los servicios públicos.

El siguiente es el texto del comunicado emitido este viernes por la entidad:

"Según comunicado de la Corte Constitucional del primero de abril de 2004, esta alta Corporación decidió declarar inexequibles, entre otros, los artículos 15 y 133 de la Ley 812 de 2003. Estos atribuían funciones a la Superintendencia de Servicios Públicos y a los liquidadores de las empresas de servicios intervenidas.

La Superintendente, Evamaría Uribe Tobón, se permite informar que la decisión de esta Corporación Judicial no afecta los procesos que viene desarrollando la entidad en las empresas intervenidas. Lo anterior debido a que las normas declaradas inexequibles no venían siendo aplicadas en los procesos de intervención y/o reestructuración que adelanta esta entidad.

De otra parte, la Superintendente resalta que la Corte declaró ajustado al ordenamiento jurídico el artículo 131, relativo a la participación de los usuarios en los fondos de capitalización social a través de la factura de los servicios públicos. Esta norma permite que los usuarios contribuyan al fortalecimiento financiero de las empresas prestadoras y a su gobernabilidad.

Así mismo, declaró exequible el artículo 132, relacionado con el fortalecimiento de las funciones de la Superintendencia a través de la creación del Fondo Empresarial.

Estos artículos refuerzan la labor de la Superintendencia de establecer soluciones estructurales definitivas a las empresas tomadas en posesión y desarrollan la política gubernamental de capitalismo social en servicios públicos".

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