Con fallo de la Corte
PROCESOS EN EMPRESAS DE SERVICIOS INTERVENIDAS NO SE AFECTAN
Bogotá, 2 abr (SNE). La superintendente de Servicios Públicos,
Evamaría Uribe, aclaró que los procesos que adelanta la
entidad en empresas intervenidas no se afectarán con un reciente
fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequibles los
artículos 15 y 133 de la Ley 812 de 2003.
"Las normas declaradas inexequibles no venían siendo aplicadas
en los procesos de intervención y/o reestructuración que
adelanta esta entidad", sostuvo la funcionaria.
Los mencionados artículos atribuían funciones a la Superintendencia
de Servicios Públicos y a los liquidadores de las empresas de
servicios intervenidas.
La Superintendente resaltó que la Corte declaró ajustado
al ordenamiento jurídico el artículo 131, relativo a la
participación de los usuarios en los fondos de capitalización
social a través de la factura de los servicios públicos.
El siguiente es el texto del comunicado emitido este viernes por la
entidad:
"Según comunicado de la Corte Constitucional del primero
de abril de 2004, esta alta Corporación decidió declarar
inexequibles, entre otros, los artículos 15 y 133 de la Ley 812
de 2003. Estos atribuían funciones a la Superintendencia de Servicios
Públicos y a los liquidadores de las empresas de servicios intervenidas.
La Superintendente, Evamaría Uribe Tobón, se permite informar
que la decisión de esta Corporación Judicial no afecta
los procesos que viene desarrollando la entidad en las empresas intervenidas.
Lo anterior debido a que las normas declaradas inexequibles no venían
siendo aplicadas en los procesos de intervención y/o reestructuración
que adelanta esta entidad.
De otra parte, la Superintendente resalta que
la Corte declaró ajustado
al ordenamiento jurídico el artículo 131, relativo a la
participación de los usuarios en los fondos de capitalización
social a través de la factura de los servicios públicos.
Esta norma permite que los usuarios contribuyan al fortalecimiento financiero
de las empresas prestadoras y a su gobernabilidad.
Así mismo, declaró exequible el artículo 132, relacionado
con el fortalecimiento de las funciones de la Superintendencia a través
de la creación del Fondo Empresarial.
Estos artículos refuerzan la labor de la Superintendencia de
establecer soluciones estructurales definitivas a las empresas tomadas
en posesión y desarrollan la política gubernamental de
capitalismo social en servicios públicos".
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